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CAPITULO 8. 0 DE LOS ORGANISMOS COMPLEMENTARIOS DEL REGIN!EN SOCIAL SOLIDARISTA La Asamblea federal y la de la Confederación en las atribuciones y actuación que se conviene en darlas son la pos itiva gara n tía de democracia , la suprema y esencial au– toridad soc ial, las que legislan, juzgan y sancionan y a don · de van en primera o en segunda instancia las reclamaciones de 103 vecinos. Si la Asamb~ea federal pudiese sancionar y des tituir a lodos v cada uno de los Ccnsejcs munici _oales ser ía contra – dictorio y ocurriría lo que a uno que, colocado en lo alto de una columna . asentase qolpas con una piqueta para derri · barla; pero la Asa mblea puede sancionar a determinado s concejales y sustituirlos o decretc>r elecci.ones parciales y nuede destituir y san cionar a alqunos Consejos munici pales convocando a nueva elección y. seqún los casos , nombrando nor sí un nuevo Consejo. A su vez la Asamblea de la Con – federación puede obrnr de un rnoc!o semejante con alguna federc1l v con a!ounos de sus organismos. Es esencial en el ré qimen que l:1 gestión de los orqanis– mos fundamentales y complementarios (como las Comisiones permanentes ) v la administración sea a la luz del día, ha – ciéndose posible el que los vecinos, has ta el más insiqnifi– cante, se informen de todo con recursos eficaces de recla– maciones y vindicación. Así es como el nueblo no anda a cieqas . se interesa en la cosa .. J?ública . sabrá eleqi r y re pud iar , ádquiriendo relieve p ersonas de posit iva capa cidad y de inl~chable moralidad: y eso es democracia. Fuera de eso y en el mejo r de los cas os e n reaímene s de libertad. la información del puebl o se hace a través de la 101

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