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se impongan . De no apelarse a antev?taciones, cada uno de los Cabezas de familia dará los nombres de algunos ve– cinos que mayor confianza le inspiren y los que obtengan maycr número de sufragios son los representantes del pueblo. El Consejo Municipal es la suprema autoridad social si se atiende a lo que es por sí, o sea, a lo que demanda la naturalez:1 de las cosas. , Mas como de hecho, el Municipio no se basta a sí mis– mo, necesita conectarse y asociarse con otros Mun icipios, pero no en tal número y en tal amplitud, que debilite exce– sivamente el contacto e influjo de cada uno de ellos, que– dando su perscnaiidad sin re lieve y como per dida en la co lec tividad . La posición topc gráfica, la tradición de los pueblos, la misma organización civil, v. gr., en partidos judiciales, pue – den ser tenidos en cuenta p3.ra la Federación de Municip ios y p,ua su capitalidad . Es, por lo tanto. organismo esencial del régimen socia l la Asamblea de Municipios federados o Cámara popular so– cial que será cons tituída por Delegados en número suficiente y proporciona l a la importancia o población de los Cons ejos municipales, con mandato fiscalizado y revocab le en cada momento con sustitución, a fin de que no se abra un parén – tesis a la soberanía de los Municipios representa dos con po– sibles abusos de los de legados . Como la Asamble a solamante puede reunirs e en los días estatu ídos, su primera diligencia al constituirs e en la reno– vación de los Consejos, será la creacié.i. de una Comisión permane nte o Consejo federal con las atribuc iones que pro– ceda que se le confieren, compuesto de persona s de rele – vantes condiciones, elegidas por votación secreta con plena libertad. Mas ni la Federación se basta a sí misma . Hay asuntos y problemas que exigen mayor amplitt.,d de territorio , con mayor número de Munic ipios , caudal mayor de capacidad y competencia, de imparcialidad y de serenidad : tales son en– lre o tros problemas los que se refieren a proporc ionar tra– ba jo, al sostenimie nto de !os trabajadore s en paro forzoso, a la participación de los trabajadores en los benefic ios de las explotaciones, etc ., etc . Además es necesaria una autoridad superior que haga posibles las ape lacione s, que sirva de contentivo y de equi- 9S
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