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-8 - obligan i\ pagar anualmente una cantidad fija é invariable, sujeta á un c{tlculo 1 para atenderá los int ereses y amort_izacióu gra. duales, sea anual, semestral ó trimestral– mente, y esa cantidad debe figurar en los presupuestos anuales hasta tanto que se ext inga la denda á que se destina. Nuestra Di putac ión no lo entiende así y emplea para su uso particular un sistema diferente, variando cada aíto la anualidad destinada al pago de esa clase de deudas . Y no se diga que es to se bace por no ha– berse puesto eo circulación una parte ma– yor 6 menor de esas emisiones, porqu e es– ta cir cunstan cia no hace variar la anuali– dad, óse a la cantidad necesari,i para aten – der al pago de int ereses y amortización de la em isión en los aíí.os fijados; y aunqu e tenga en cartera obligaciones po r colocar ó canjea r , éstas debe n correr el ri esgo de la amortización, y debe p ercibir el importe de sus cupo nes porque la cantidad es inva– riabl e todos los ailos hasta su ext inción, y el producto de esos cupones deb ería fign· rar en los ingresos del presllpuesto . · En este caso la cantidad invariabl e as– ciende á 438.2-:1:0 pesetas y no ú 301:700, en que fija el aiio 1895 y (t 363 .025 el aito 1896, y de aqui puede deduci r Bl A,·alar si t uvE motivos pa.rn ha ce r aquella . afirma ción:

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