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- 20- impos1c10nes en concepto de depósitos vo– lun ta ri os, puesto que se trataba de con. Yertir la deuda l'eclamable , y como por otra parte la colocación ó co nse r vación de los nuevos t ít ulos no podía se r tan n\pida -como fuer a men este r, de aquí qu e se tuvo que recurrir á otl'a c la se de ant icipos y pignorado ues que ento rp ec iel'on basta cie l'to punto los p ropositos de aquellos se– ñores diputados. Estas y otra s causas Ol'iginadas poi' la pert11l'bació11 administrativa que había im– perado en tan largo pc l'íodo, impidieron la implantación de un orden eco nómico regu. lar que, á no dudar lo, hubie ra llevado á cabo aquella Corporac ión s i co n tinua ra ri– g iendo los destinos del pnís; pero ya be d icho que esta historia está cump li d1un ente h echl\ en la Memoria citada, y r ésta me sólo probar si d esde e l aií.o 1800 ha st1-i la fecha 1rnaumentado ó no la deuda pl'ovincial, y s i mi trnbajo l'esulta tan desd ichad o como lo afirma Rt A 1·ala1-; y para e llo me basta h ace r la historia de la s em is iones de deudas llevadas ú efecto desde e l ailo 188-:1: hasta b fecha. La Col'pornció 11q ue administraba la pro– Yincia e l afio 188-:1:, a n te los apul'OS econó – micos q ue trnía cons igo el ~istema que ha s– ta e n tonces se sig uió de r ecibi r todas las

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