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- 19- to correspondiente á ob ras públicas e n el ramo de carreteras se cle\'ó á la suma de pesetas 4.S5G.-HJ4 y 93 cé 11timos, sin que por otra parte aumentaran los in gresos, sino que por ei co11tra rio la r ec auda ción fué menor, y c laro es que babia de r esu l ta r la violenta desproporción e ntr e los ingre– sos y los gastos de aquellos eje r cicios . Hay que hacer justicia á la Corporación renovada el nno 1883, ? principalmente á la que le sigu ió presidida po r D. S ilv estre Goicoechea. A ésta se debe la unifi cac ión de la de nd,t reclamable. El acuerdo de s uspender des – de el 2 de Enero de 1883 todas las cons– trncciones de ca rr ete ra s, por 1nás que no se obse rv ó tan ri gu r osamente como se de– bie.rn . El de impulsar los trabajos estad ís– ticos pa r a que l:i. tributación fn ern más equitatiYa y mi, s import ¡inte la .r ecauda– ción. Hizo, en fin , aquella co rp ornc ión su – premos esfue rz os parn . refo rmar la hacien – da pr ovinc ial , es fu e rzos que d esg racjacla– me11te no dieron todo e l res ultc1do que de– .biera espera rse, porque los mal es inve – terados 110 se r emedian r epe ntinam e n te . sino que requieren pro ced imi e ntos labo ri o– sos y co nstantes . La deuda flotante les agobiaba y como desde el 24 de l\larzo de 18S-! no se recibían

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