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d,;des y\,íllas,en lo qt1e l cad~ vnó deII~stoca,guarden y cú 1 ·"' . plan lo contenido en los capuulos fegu1cntes. e:-t.·~,p-..1 l~)':-Jr Prirneratnence,que el Alcalde y Regimiento de cada vna. ""-~~f:-",._,,rde las dichas Ciudades y vill:u,dentro de diez días def pues j ~.c:r~:t~-~ r-¿~ue re publicare eíl:a aueíl:ra prouifsion,y de ay adelante dé ~i. /?"-~~~ - ;;t.ode diez días que entraren ai excrciciode fusoflicios ha- vJ a,~ 7- • , . > ~~ .z¿~_.1~ganrolde de los cenfos que fu pueblo debc,y c1ene cargados ,.,,~e~"'- ¿..c.2-·con penniífo y fácultad del dicho nueíl:ro Ccnfejo , y otras -:-n-~ t>~~·dcL1das legicímas, y de los plazos en que (e han de pagar, y ;/~~:>~;f tambícn de los proprios y rétas que tienen, y en que plazos ~;;;:::w caen;y lo aísienten en vn libro cnqu.ade-rnado grande,que lo ~~- 7 , ~ reng~n en la meffa donde fuelen tener fu ayuntamicnco, pa– .;~, ... ,í-~ r.aque todos lo vean y tengan noticia. Y luego confignc-n Ja,. ~~ypaga de_los dichoi ccnfos y dcudas,y las encargué a los arré– c~1r. _;¿'2-':- ·dadores dellas, y a fus thcf ore ros ,que las paguen en fus pla. :,~~'-_;~ .. ~ zos,finque fe les h~gan coíl:as_nicxccucioncs ningunas: So · 2;·. º" .i.11-cLpena ét pagar de fus caía~ los dichos Arrendadorcs.yThcfore 7 .J"t!.,~~ .. ~ ros todas las cofl:as y danos que por ello fe recrecieren. Y fi ~$~~~~ .. por no cum pli~ ellos có lo ~ui~o dicho fuer(n cxe~uta_dos loi ._,;( H :r-t~viAlcalde y Regidores, y te h1z1creu ..:.0fias e11 ad1am1entos y J~ ~..::,,~~cxecucioncs,y venir prefos los e.xecutados,y otra&;no fe pue. ~ ~u~ '1'5~<>-d~n pigar las cales cofias de la belfa del Concejo, ni paífar"' .;iy..-. c ;~ : ~.fe les encuenta,.fino q .... lis p~guen de fus caías los dichos Arré ~ff'J,V ~ f,,7' V-'-"'~ , ""'o---> fé~v::..df~ dadorcs,ó los que fueren culpados. lb~~~~· lttcn,que a{si bi~n reconozcan los ccnfos _quecon permi · ~<1/· ~ílo del die?º Con fe JO (e carg~ron [obre los dichos pueblos) ~~º ~~/J.! e rcpart1er~? entre los vez1nos para ayu?a de fembra.r en . ~ c.";;,/ .. ;,,' ,; anos de efl:cr1lidad, con que los tales particulares pag~ffen ;::,~;:;::J:/11\,los cenfos y c fias por rata de lo que cada vno receuio, y có– ;J [;, 5 ,,,,.,:J;:::pclan a los cales particulares y a lo, que foeren cu! pados , a ..1;:~~ .9 rediman los dichos cenfos. Y fi :llguno¡ cenfos corridos o . cofias de exccuciones fe huuicré pagado de la bolfa del Có: ce jo,los hagan refl:ituyr a la dicha bolfaQ · t:fl '"U._ lv~ !1' lttcn,que de los cenfos que fe huuieren tomado en nom– % ~.~,'1. N'h-->- brc del Concc jo fln pcriÜiffo del dicho Con fe jo, no paguen 1,.n..,.,.:;tr1 ~,y ?¡;,,, cenfos ningunos,ni cofias de cxcc.ucionc,,ni otras,de la boI– r,,."/í., fa;- 1 ~ fa Concegil:y las que fe huuieren pagadó,las hagan reílicuyr·, ~7 Z:~-ª !a dicha bolía:y no las admitan ni paífcn en qucnta, aunq ¡¡-p.~ . · digan ~) · - ¡,.
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