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veedores por cada enC1y qt'e hii.ieren de lo dicha lan3 queouicre cebo el compra– dor' y allende de la dicha pena incun• en diez libras de pcna, la tercer¿pa1tc'pa:ra el acufador, y la otra tercera p•rte para los \cedorcs, y la otra tercera parte p•ra nilcftra ca mara y fifco. ~La bn:i de pelados CC'mo Íe La de vender. Orden:ano iiij. Otrofi ordenamos'.que la lana.de ¡:ciadas no le pueda vender por fuzia,fino laua da en la forma fofod1cha,folad1chapena. .. La lana de pcfadas en e¡ u~ íuerte de paños fe ha de gafiar. Ordcn•nca v . Ocrofi 01 dcnamos,c,uc la lana de peladas n~ fe pueda gaftJr tino en pañosdezio– chcnos y dende abaxo,y en cordcllaccs,y eíl:amcítas,dozcoos,y frifas,y no en otras fuertes de paños,11icordcllaccs, ni cftamcnas de alli arriua, fopenade diez lib~s porcada paño que dello fe hizicrc,la tercera parte prra cl.acufador, y la otra para los veedores,y la otra para nueftra camara y htco. Pero mandamos q cfta ordemp no fe entienda en los paños que Je hizic1cn de pellejos de oucjas que mueren dcfde el dia de Nauidad haib que las lanas fe crafquilan(purquc las dichas lanas en ellos tiempos fon brgas:)con cfto que antc.s que las dichas lanas le labren las vean y e"ª minen l~s die!~~· vé~a~r-~ ~ra GliC declaren én qué fu~tes a~ faño~ e~ d(t.a~ Sª n·ar~fq n_? rc€-_allé .en m1osa ie,1 nos : ) é¡..Jostalcs paños q de las ct1chas peladas y pe lejos fe hizlc!é ~'á' deío1ciados enl.os lugares c!Odi: fe iexicré,E~Jq tnciédan los c~pradorcsdCq fa na cftan la~rados, !o la•aichas pcnas:y q la lana etc losa111nos no_ic eche ili íc g:¡rrc-¿,; tos diclios p:iilós,lino fuere de forrajes y rócalcs,fo la dicha pena. ~Que no fe pueda vender Lna de vna nroba abaxo· fin licencia de los Veedores. Ordenanfa v¡. Orro!I mandam01 ;por cuitar lo~.h_ur_rnsquc hazen los of!icialcs que labran_las di– chas lanas; a los cexcdo1esycinc_urcros,y áJus mo~os y m_ofas, y otras Ferkna>q nu fe compre 111 \Cnda nmguna tuerrc de bna lauada,ni luua,mdl~bre,nt cn var– !_<J,l]i .en il>E~a,ni en na!nas,ni de ocra foc1tc algi:na de vna anoba abaxo fin liccn– cíL!k_lop:e_caorcs.Y quan<lo b ca l lana o ilar\afcvcndicre o11~tlarcc11 poder~c 4 lguna pcrfona,n;ancfam?s que losdichos ,·ccdorcs piá:1:i1 qiicllc~ y razc:na las Ü– lcs petfona~dc do~c la ~a .au1do,y cUosfd. obligados a fe la dar,lop~na q el 5ue lo cóprarc o vedtere hn liccc1a de los dichos veedores, y no diere la Clltta de dodc la ha auido como dicho c~,é¡ la aya p_crdido,y q pague de pena ci_nco libras,rcpa1tidc ras en eres parces como dicho cs,qi:cd.mdo rcicruado a faluocótra ellos el drccl:o · de nuciha juíl:icia: >"'No aya mezcl a de lino ni cfiopa . Ordenanfa vij. Otrofi ordenamos,quc ningun paño aunque lea roncal, fea mezclado con lino ni cíl:opa,lopena de diez libra>:la tercera pa1te para el dcnúciador, y la ot• a pra nuc íl:ra cam•ra y fifco,y la otra para los veedores. ~Como fe uquca y v :. rca la hna: Ordenan~:i vii¡. Ocrofi mandamos, que los arquead ores arqueen bien bs· lanas que les fue· re.n dadaH.a1qucar, dando a cada vna lo que merece, fcgún la calidad de la tal lana,y que Je ali arqueadas de dos cuerdas : y que ellos ni otras perfonas al¡;unas no conen

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