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quicio fe hiziere la vilita general en las botigasctc losmercadcrcs,porq en tal cafo mádamos le guardé las ordcni~as fccéc2 y liecc y fccéca y ocho amua declaradas. Qllc fos veedores y íobrcueedores tengan libros donde afsienren los paños que exccuuren. Ordenan :a lxxxix. Ocrofi ordenamos y mandamos, que los dichos veedores cada vno en fu ollicio ·iym de tener y tenganvn libro en e 1 qua! le affiencen los paños que fuere ti conde nados,y las penas que hanfido executadas,y como le handiuidido;par:t que por el dicho libro fe pueda reccuircucnca de las aplicadas a nuc!lra camau y fi[co,y el di cho librocenga y guarde el veedora quien el dich-> aka~de le lo entregare. Ya:li bien.mandamos que los fvbreucedores para el dicho ollicio nombradosrengi fcn doshbros,Copena de cinquenta libras para nucftra camarayfifcoli no lostuuieren, las quales cuentasfean obligados a darde quatro en quarro mefes a nuefüo Fifcal o a lus fufticuydos,para que ellos laidcn coma fon obligados. Q\1elo1 veedores fdlenlospaños con los Cdlos ac.Jftumbrados, y los 1lrechos que p1>r ellos dtilcn d~ auer. Ordenanp xc. Ocrofi nrdenamos,qut en e!l:a ciudad de Pliplona,y en lasocras ciudade<,villa<, y lugares defte Rcyno dódc vuictt tratosde paños, los dicho< veedores !ellen loi paños con los lcll<1s q tienen y ngcon o~-.salgunos:y luegoquCÍuercn 11.unados por losdueñosy vfl>riales de los paños los vcan,y.cxaroin~n,y los fc:1alen,y lcllcn conforme a lo en ellas ordeoallfasconrenido;fg las penasca ellas contenida>. Y mandamos que los veedores de los·dichos paños licuen de drechos por cada vno de •o; dichos fcllos que cchucn en l1>sdicnos paños,y por el plome' t.~s maraue• dis y no mas,fopcnrde pagar con las fetcnastocto lo que mu lleu.uen, la ~~al di– cha pena fe reparta en tres partes,la r~rccra parre _para n'!.c~ra camara yfüco,y la otra para el acufador,y la otl'a para el ¡ucz que lo tcntC:Df1.ire, NombrJmienro dcfobreµeeclaresen Parnplona.Efl:clb,y Tudela. Ordenin~a ltcf. . Otrofi nóbramos por fobreueedores delos dichos officios yde los a ellosanexos I depodiere<,ycxecutore·s d'llasnfasfobrcdichas ordcni'yas,y de las figui:r: ,:?ara a ciudad de Pip.lona y(l! merindad a Mai:rln de Sa!!llts pclay;c vczino dela dicha ciudad:para la c1uda.d de E"ficUa y fu merindad a Mirtin de lribas vcz>no de la di– cha ci-xlad•y para la ciudad de Tudcla y fu merindad a loa de Vrmria pela~rcvc­ zino de la dicha ciudad:los quales cxecuté en el dicho officfo cóforme :1 eíhs nne– flras ordcnanyas,y fo las penas en ellas cótcnidas clurárc nucfrravolütad y no mas. •Queel veedor o fobreuecclor pueda hazerjuntaralos officíaidde los di~hosofficios para las cofas conucnlentes ala buena adminiíl:ucion dellas en cierta forma. Ordenan~a xcij. . OtroÚiP?rquc n.uchasvczesconuc.ndra 'que los officialcs dela pclayria '!de los etros..lltc1os a ella anexos ydepend1cntestcngannecrffidad de fe ayuntar a tratar coíasconuenícntcsa la buena adminilhació de fusofficios,como fon fobrc el quar– tearde h.lana a los~crcaderes,arr~ndar los tinc~s y bacanes,y ~eformar yrcnouar los patrones de las tmruras,y en m1íl'asy mortuorios de los offic1alcsdc los dichos oflicios,y para hazerpodcrcs que Cobre los plcyros y cauías que fobrc las dichas ra z....ics y ouas fcmcjanrcs,dcmaadandoo defendiendo les puede fucceder, y Cobre otros cafos

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