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alg11n<>,(opcna de diez libras por rada vez que ccntracllofocrcn,la qual dicha pe– na fe 1cpatta en tres partes cnla manera fLfodicha. Los veedores no fean rnalcrat:tdos de obra ni de p2hbra. Ordcnan~a lxxxvj Otrofi mand amos,que ningi;n:i pe1 Cona de los dichos u!ficios de !ufo declarados ni otra alguna perfona,de qualquier:i calidad y condici~u que tcan/e:in oíados de 'tratar mal a los dichos veedorc~ y fobrcueedorcsquc anhfueren nombrados,de pa– labra ni de otra manera,fo hs penas contenidas en las leyes é¡ difponen contra las perfonas que fe dclcomiden contra uucfhas jufiicias ordinarüs las quales manda– mor que m1eftras j11flicüs ordinarias ccxccutcn con mucha diligencia. Los veedores vean y dercrmincnlascauf :u y diferencias que dellas ordc· nan~u refu!urcn y cxec;acn las penas en cicna forma. Ordenanea lxxxvii. Otrofi m~d_amos, q~e _ los_dichos -:c~dorcs P.ucd~n !~E y_~mrminary exec:u~ todas las pcnascomcmdas en eftas or<!cnanps ha1ta en canudad de diez libras, y dende aba;;o,y haer!Cibrc el lo lo que fuere de jufticia conforme a lo cótenido en e!las ordcnmps. Y li alguna o algunas perfonas fe agrauiarcn delo que por los di· c:hosveedorcs fuere m.indado o detcrmiiudo ha{b la dicha cantidad y dende ah¡,. xo y quilicre ª?cbrdello,manqamos que la tal apclacion fea para ame el alcalde ordinoriode la cü1dad,villa,o h1g~rdondelotüfodicho acaccicre,cl qua! para de– terminar lo fuíod1cho tome hcmbrcs fabios de aquellos officios, los q el viere que conuengan,que alome nos lc:lll tantos como los que vuieren dado la primera lcn– tencia,y !Obre juramcn!o qre ¡- rimemr.ére acre el haran lin pleyto ni figura de juy z.iofe informé de lo que fe Jcue hazcrfobre el detare, y vifto Cu parecer determine en ello lo que hallare pcr juftici,,y de le que por el dicho alcalde fuere derermi– nado,lien:!o h:;{h lJ dicbacantid.;d de diez libras ydendeabaxo mandamos que aquell0 le exccute lincm\urgo de qu2lqi;icra apelacion é¡ dello fe imcrponga,ago rafea la dicha f~ntencia cóli1~n•L0ria o rcuncaro: ia,pcroti la _pena fuere de mayor cantidad delas diez lib:as,o kbrc algi:n ~año falfo c:¡ue deua fcrperdido,:cn tal ca. fo mandamos que !os dichos aloldesor¿hariosconozcandc lascaufas, y hagan Cobre ello lo que h'llaren por j~fticia C•cnformc ~lo cótenido en ellas ordenanps. Y 1i alg~m,oalgun3s perfonaslefimiercn agradadas delo que Cobre ello por 101 el ichos alcaldes fuere determinado,la tal apelacion vaya ante los del nuellroCon ft jo.Y mandamos que los dichos veedores puedan denunciar lo fufocicho,y licuar fu parte de las penas que fueren condcradas, allí por clloHomo por losotrosjuc• zcs,fegun y como en e!lasordcnan¡:as fe 'onticr,c. Que aya fobrcucedorcs de los officios,yq los nombre el Cófcjo, y el poder dellobreuecdor. y éj nadie le ponga impcclimii'to. Ordenan~a lxxxvii¡. O croli ordenamos y m5damos'paraé¡ de todo lo cótcnido en c!hs ordcna~as me· jorfe gimde y cítpil)é¡ los del nuc!ho Cófejo nóbren fobreueedores en c!la ciudad y reyno para los dichos oflicios:y a los a!li nóbndos por ellos damos el poder que :a los veedores por las ordenaras arriul declaradas tencmosdado,las c;uales por li & in folidü pued:i deníiciar y executar las penas,cótra losé¡ comrauinieré a lo con tenido encitas orden:ls:as:y allib1é \'iiit;ir y" reconocer los _paños en d6de y qum,'. o quiliercn,y por bié rnuicrcn,lin que nadie les pon¡aim¡>cdimcuto alguno:cxcepro quan·

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