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(\lle cíhn examinldos,y qi;e el dicho cxamé fe haga por los veedoresy fobreueedo res que fueren d1purados,!obre ¡uramento que hagan todos, que bien y verdadera– menre haranel dicho examen: y ell:ostalesfiendoabilcs para los tales officios los ayan por examinados,y lesden carta de examen. Por lo qua! mandam·Js que cada vno de los examinadores licue a dos reales de plata f.ºr el dicho examen,con r¡ue nofean menos de rresexaminadores,y el efcriuano 1 cue otros dos reales,y por el cntratico, pHa aynda delas miífas o otros ga!l:os publicos ~e 1 dicho officio paguen vn duc~~o.Y en los lugares q~e en efie nuefiro Reyno no !e halhren tres de los d_i– chos. olficialcs para hazer el dIChoexamen que no lo hagan,fino qi:e los que quii11: ren !cr examinados para los dichos of!icios lo fean en Ja nudha ciudad de Pamplo no,por los of!iCiales para ello diputados,porque ay mas cócurÍ> y exercicio.de offi ciaks q'1c en ninguna ciudad,villa,ni lugardel dicho Rcyno.Y q fin el dicho exa– men no puedan tenerninguno de los dichos officiales tienda de los dichos officios en rodo c!le nueUro Reyno de N auarra.Y porquemejorfe hag2,y exercite aquellos mas limpiameme,mandamosquc.ninguna perfona no pueda teneren caía ni foera della mas de vr¡ officio de lostrcs,quc'Íon pclay~ci;t.i:xcdor,9tu"clidor, fopena de vcyme libras,reparcidera en tres pattes,en la forina fufodicba, Los veedore'~p.ara los dichos officioshan defer elegidos porlos regimien· t os.y con firll!ados por losalcaldes. Y elefcriuano del c1>ncefo renga libró de bs deétiones d, los dichos V'eedores.Ordenan¡:a lxxxiii¡. Otro!i ordenam'>s,que los regimient~s de lás ciudades,villas,ylugaresclcfle nue firo Rcyno en i:ada vn año fe ayuurenenvn dia fcñalado,ydipur~n dos per!onas de cada vno de losdichosofficios fi losvuicrc por vcedore•,y fino vno de los mls abi– lesy tiifficientc•,y abonadosqnc entre el!osvuicre,y a11fi elegido.el alcalde ordina rio de la ciudad,villa,o lugar los confirme:y mandamosque an~es que el akalde losconfirme,tome y reciua dellos juraméto enforma por ante el efcriuano del con cejo de la tal ciu~ad,villa,o lugar, par~ que bien y fielmente vean r determiné las la.boresde fusoffieios como veedores diputados para ello,y qualqu1era cofa que ha liaren de los dkhos fus ollicios que elluuiere buena (fegun que por clbs ordená~as cfia mandado,la pa!faran,y ferr,ran,y fe!laran con los hietros,yfellos,y feriales en cilas nuellras ordenauras cótcnidas, y fi algunasde las dichas cofas que anfi dieren fueren tales q fe pued;m emendar las manilaran remediar,y fino fe pudieré emen . dar pcn~ran a lasperfonas que lo ~zieren(fegun que porelbso~denanfas cfia de– clarado y que no baran lo conL1•no fo las qenasen c:llas conterudas,Ymandamos que el efcriuano del tal concejo tenga vn libroen que a!li.entc cada vn año quien fon veedores de cada oflicio,ycl juramento que han preftado.Y mandamos q ell:c primer nombramiento de veedores enlas nuclh:01sciu-ladesde Pamplona,Ell:clla,y Tudela,haga el nueftro ConÍejo,y deDde adelante haga enla forma fufodicha. Los ~ecdores puedan ver 1 cxaminartodoslos pJños, en donde, qu:, yquando quifieren,fin que fe les pongaimpidimiéro. Ordenan¡:a lxxxv. ~Otrofimandamos, quelos dichos veedores puedan ver y examinar todos los e~ños,cor~el!~tes,ell:ameña~frifas y retafos,y todas las otras cofas en eftas Orde– n:inps conten1das,por do (\Wcra quelo q1ueren ver y exammar., y en qualquiere pa1 lC que lo quifierci'ivcr;fin que Cne!lg les fea pueftg embargo y impedimientó alguno;

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