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lo vaya midiendo fafh la muefüa, por manera que lo pofücro que fe' end • ÍCJ la mueíl:ra de cada paño,porque fe cc;iuozcala cuenta y !"a tinta que muiere,)' 1 ara lo medir lo tiendan fobrc vna tabla !in capece,ni alombra,ni paño,poniéd o la.var• en cinu del paño,vn palmodebaxodel lomo poco mas o menos, y fcrialar:docon vn xabon o con ocracofa fcmcjance:y de otra mane.rano los puedan vender ni vendan, fo pena de perder el cal paño cada vez que le fuere fallado o p1obado que Jo, édie· ron de ocra m:mera,repanidcra la dicha pena en tres partes,cn la forma ll1iodieha. Que !os faíl:res y calceteros noparun enrrefi los paños ni cordellates, fin t' t:e primero Íean fe liados por los veedores. Orclcnan~a lxxx. Om'fi,porq fomos informados que algunos mcrcadcres,fafües,calceteros,yotras pc ,·frn1as,nmchls yezes c0pran al 0 unos p:iños,y cordellates,y dhmeñas,y los par– ten e~cre fi,y queda la mudhaenc1 vno,y la cola en clotro;y defquequando quieic vender la p:irte delos dichos pai1os que cih fin cuenca,cortan dello ropas para los v.ender hcci1as:yay dud2 lilas pueden vender poreíl:ar como eftan fin cuenta.Y por e1cufar lasdich~s dud•s ordenomos y mandamos que de aqci addance quádo q111c r.a que algun rnercader,l~lh e,c1l cetcro,o otra quaiquier ferfona quilicre vender al guno de los dichos pí10, que !e han de vender a la vara los viíitc! loHeedmcs,pa· r~ q"c los lellen y Cciíakn porlacuent• que en verdad foeré: y c 1 uc afli fclladospoc los dichos vecdcres los pucdii corcaryvédcr libreméte Ln rena alg1,na,y no de orca mmera,fopcna de veynce libus,reparcidera en cresparces,en la fo1ma tlliodicha. Que a los aprcndizes mueílren fus:amos conforme alafiicnto que c;rn elles pulieren. Ordenan~a lxxxj. Orroliordrn2mos,que fi algunos aprendizes·'affi en eíl:a nudl:raciudad de P:am. plona,com0 en codo efte nuc!1ro reynode Nau:arra;alfcntaren a apréder el of!ic10, y fu ;;mono le moftrare bi_en el officio conforme al af!iemo y tiempo en que fu tren conucnido•,que en cal cato aya de aprender con otro pelayre a cofias de lu ::mo,y que lo haga cum¡:,lir la )t,fücia ordinaria a los veedores dcldichoof!icio, loqual ay;¡ cambien lugar en todos los otros officialcs en dbs orden2n~as cc·ntenidos. Que a !.:is lptendizes les den fus ~mn de comer y de veílir duranrc el ter• mino q11elcruier~n. Y a 1 fin los vi rta n den ueuo. Ordenan>ª lxxxij. Ocroti ordrnamo_s q el of!icial q vuiere tomadoalg~n aprédiz,aya le de márcner y d~r devefürfuffic1Eccmétc,y defp1,esq aya citpldolus ai1Js,q lovifta todo de nuc 110 kfficiért men.ce :yli no lo quifiere hncr el amo que los >cedores derdicho off.cio p11ed.11 facarle prendas,y vender aquellas, y veíl:ir al dicho mo~o o mo~os, fiendo igualados el mo~o con el amo de cal manera como en efta o;dcn:m~a fe contiene. 'Como han de fer cxamin a dos los officialcs pua los dichos officios, y los drcchos quefe pueden licuar por el examen, porlos ex•minadorcs,y ef• criuano. Y en donde han de fcrcxaminados los officialcs. Y que ningu· ""pueda tener fino vn officio,comoes pcfayrc,rcxedor ,y rundidor. Ordenanca lxxxiii. Orrofi ordenamos y m:md amos,qne todas las perfonas,obreros,o aprcndizcs,afii naturales delta Ciudad y Reyno,como fuera del,que c.uieren de labrar los diclios paño> e11 eih Ciudad y Reyno,icá examinados calia vno en fu ollicio, excepto los que eftan

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