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y fea fe liado con vn fello que diga fin ley, y feuornado a fu dueño: la qua! dicha pen:t mand;unos que fe: reparta c:n tres partes en la manera fufodicha. Qi.1e no fe puedan defcolar los paños para ve~dnlos por ehreros. Ordenanca lxxv. Orrofi mandamos q no fe puedan defcol;r los paños de aqui_adcláte para vender los por euteros,ycl q lo defc"olare véda a la vara 1 lotéga del.apútado,yq no lové– d a por paño entero,fopena q el q lo contrario hiziere pague d' pena ocho libras por cada paño,la qual dicha ptna fe reparta c:n trc~partes en la manera íufodícha. L l orden que los alcaldesordlnu\os 1 de feria han de rener en vifirarlas riendH d.c los mercadcrc:s,afsi en riempode feria como fuera della, ahi los paños labrados encftc Rey no como los quducra clelfc rraxcrcn. Ordcnanfa Ixxvj. Otro!i mandamos a los nueftros alcalde,s ordinarios y a los alcaldes de ferias de todo dl:c nueftro rcyno de Nauarra,y al fobreuccdory veedores que fueren diputa dos para vifitar general ó pa rticularmcntc los panos en las cafas y tiendas de_ los mcrcaderes,traperos,falhc:s,y calccteros,y de todos los otros q ttataten de officio de pclayria,y de los otros. officios a ella anexos,qen la dicha vihta guardé la orden iigu11:nce. Primeramente que fiendo.lhmados por los dichos mercaderes o tratan tes,o de fu ollicio,hazicndo la vifüa general vayan a lascafas o tiendas de los di– cho; mercaderes l'ºr !Us pcrfonas,y alii vei y examiné los dichos paños dela cue~ra,tinta,ley,y troques que tUuicrcn·. Y li algunos de los ·dichos pafios fueren vcrb1s y no tuuicré feñal por lerr~s como es verbi la pongan en la muc!tra de vnas l.~cras de cortado'que diga verbi,y fi fueté falfos de colores,orillados co!idas las omlas, o negros c:.in orilllscoloradas,nofieICdode la cuenta y ley que por cfiasordeni~as c!lan mandados labrar,que fean Fenados cófonnc a c{b, nuefiras ordenan~as. Y fi fueren xuardofos,y melezmados,o borrados,o m;mcbados,ovazios de batan,ofin ley,ralcs que no fe deuen pronunciar por falfos,les quité hs mueíl:ru y fc:llos y los hagan quJtro peda~os,y lea fe liado en cada peda~o con vn lelloquc diga fin icy,y ka romado a !u dueño,y lo venden enrabe lado c 1 uc es lasorillasfueltas a cada ca– bo y no jumas vna con otta,porque del todo fea vifiocl daño q el tal paño opaí1os tumerc",)' •iinguuo teciua agrauio,y e 1 q de otra manera vendiere !.os paños labra– do, en e!k l\eyno,Gédo ~l~año d~zioilieno y d1dc abaxopague-nÜcue libras por i:ad a p•ñ<',y h fue re vcyncmo y dédc arriu!Eae;uc_de_pena por cada paño dozc li– bras,repa1tider;;, la pena en tres partes en 1a forma fulodicha.Y referuamos fu drc– cho a faluo a Jo, c•les mcrcoderes conera los pclayres q les rnieré védido lo~ tales paños có algunosd'los dichos dcfetos,y lo mifmo mád amos fe guarde fo las dichas penasen los pa ñas c;ue los dichos mctcac!Ctes tra'>:erénlaórados fuera dé!i:e Reyno de qualquier parte que li:an,!i no fe hallaren bullados o marcadoscéfotme ~la or– den de lasrierros de d011de fon,li fueren hallados con algunos de los dichos dcfe– ll:os,y en los tales paí1os que le hal_larcn marcados y con alguno de los dichosdef– feétos,mand•mos que lostales v1htadores,fobrcueedor,y veedores den orden con los _dichos_mcrcadc~c.s para que fac;ucn fuera del Rey110 dentro de quinze oiaslos d1cnos pauos,o fe d1!póga dellos por la orden q mandamos proceder enlospaííos labrados en ~!te l\e>'no por efta nudha ordcnan~_:l·Y affibié man~amosq~e la mif– m~ o•den,y 1o la mdma pena fe guarde en los panos e!h:mgeros q fe fue le: labrar y rraedin

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