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falicrc el paño dc'!1udado como cóuicnc,cl tinturero lo pueda rcincdiuy cumplir a~-ndoTcla muía y orlos materiales qui: íucreriñcccrfarios,dcmancra que el tal?" ño locnrrcguc a lu dueño con roda pcrfició de rintal! y ti por falta delas dicbs tir. ras el dicho paño no falicre ral,cl rint11rero pague el daño al feñor del ral_paño,a vi (b de los veedores y fobreueedor:reparridcra en eres paires.en la fo1ma !ufodici:A.. Ninguntincurcro fcñalc paño alguno vcyntedofcno para negro poi veyntcquarreno,finoporclquc cs. Ordenanp lvi. Orro!i,porq algunas perfonas por defraudar lo conrenido en la ordená~a delt 1 podriá hazer a 1 gunos pañosveyntedofenos tintos en paño,he rrádolos y fc!lidolos o ftñaládolos por vcyorcquatreuos,eomo por efpcricci~ ha parecido:y porq clto fe ria defraudar a lo córcnido en la dicha ordcnáp, midamos q de aqui adelárc nin guno fea ofado de {i:ñalar,ni herrar,ni fellar parío alguno q lea veyorcdofcno para negro por paño veymequatrcno y déde abaxo:faluo por veymcdofcno rimo en la. na o en paño c_omo dicho cs:fopena de perder el tal paño,o paños el dueño que lo máda re hazer o hizicrc,)' el rinrurero q lo tiñere o demudare pa.ra negro,paguc el nlor del tal paño:la qua! pena fe reparta en tres panes,como dicho es, Como fe han de hazer los enxeues para los paños fufodichos. Ordcnan¡:a fvif. Otro!i mandamos,quc los enxcues para los dichos paños fcan echos con Ítl alurn brc y rafura·y no con otra cofa,y en paño claro limpiamente: fopena de feysrcales por cada paño q de otra manera fe enxeuare:la qua! dicha pena fe repana en eres panesen la formafufodicha. Lo1 paño1 que fe pueden traer juntos en Tnatina.Ordcnanfa lviij, Otrofi m~ndamos,tjue los ~inturcros no pued~_n traer en lastinas m2s de dospa– lios y mcd10\fopena que el rmturcro que mas uniere de vnavez en las dichastinas pague fers reales por la primera vcz,y poda fcgunda la pena doblada,y porlatcr cera la m1fma pena:la q11al le reparta en tres partes en laoforma fufodicha. Los tintureros como han de rcboluerla lana en las tinas. Ordcnanca lix. On.,li mand amos,qu~ ningun ún!'1rcro cleft~ Rey_n.o niº"ª perfona alguna, no (can orados de dara panoalguno,n1 a cordella1c,frila,n1 cftameña , con torno de caldcra,ni a pala,ni con otro artifi~io en la tina,fino a laclawlla,rneneando los pa líos como cscoftumbrc:fopena que el que lo cótrario hizicrc paguede pena por la primera vez doze libras,y por la fe gunda la penadoblada:repanidcrasen trespar tes,eo la forma fufodicha. ~e ningun:i lana fea teñida en hilar~a.Ordenanfa lx. Otroli rnandamos,que ningun dbnibre de ninguna ley ni conrlicion que fea clcí– pucs de hil:do no puede rccc~1iren hi~arp~ tinta,niperlooa alguna fea ofada ;{e la ciar para panos,cordella1cs,ni eftamcnas: lopcna que el que la tiñcr~yga enpe· na efe diez li~ras por_la p_!:imc!a ve ~Ü porla le¡;unda renga la proa doDiada,ypor ra tercera la mrtma pena,y novfe masdel officio porvn año: la qua! dicha pena fe reparta en tres pancs,como dicho cs. Laordc!l

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