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~1e ningu:: pcfa l' r~ 11ímtrcadtrtcngan tir:ulor, ni tiren los p•Í:os, nil1.1s vendan tiudlls. \.Jrdcnan~a xlii¡. Otroíi,por witar los dichos daños y fraudes que de los tiradores le ligué, :ifli por los pelayres como por los mercaderes, porcnde mandamos que de.aquiadclamc ninguna pcrfon1 cenga tirador que tenga baras ni potas en las mudl:.as,ni otro ar. ti!ino alguno,que pueda cnfonchar el paño,ni enparejarlo,ni darle mas largo dei c¡ue nu;icrdopcna que el que muiere el tal tirador,o tirare el dicho paño,o mida· re tirar,odeorra manera alguna lo vendiere tirado o lo vendieren tira.do , ofo tu– uieren,picrdá cica\ paño,yle reparta en tres partes en la manera fufod1cha:la qua1 pena aya lugu aunque losayan vc~dido,auiédofido ellos primero tirados:ni mcr– cadern,nguno pueda vender los dichos paños,fin que fon mojados a todo mojar, fope1u de perder el ral paño,rcpartidera entres partes.en la forma fufodicha. Defpues de adobados los paños echen los '\tcedores clfcllodc bien acabados. Ordcnan~a :diiij. Orroíi m;rnd amos,(¡ los dichospclayres y cada vnodcllos·dcfpues de adobados los dic!1ospaño;cordellates,y cll:amefias,del todofeanobligados de los fa:r.crver a los veedores que para ello fueren diputados, para que por ellosviA:os les echen el ti:l \o de bienacabodos, fopena de feys reales por 'alla paño :la c¡ual fe reparta en tres partes,cn la foima fufodicba. los tinrnrcros tiñan bicnhs panos cada vnofinfalfedacL y 1aorde11 que h~n de tener en las tinas. Ordenlnfa xlv. Otrníi mandamos,<¡ los til!mrero~ tifian bien los pai\os,cada vno de la color qus le fuere pid :do,tin h;¡zer falle dad al¡rll'a,a faberfJUC no tiñan en fas tinas con mo– lada,ni~umaque,nicaparrofo,ni agalla de monte,enel bullan,,.; loriguillo. nitor b:Cco,ni agalla,tino con las cofas y en los paños~ eftas nfasordená~as fcra máda· do galbrcaparrofo,yel ~umaq,{ agalla d~ mótc,lopena de perder el paño o paños que con clhs cofas o alguna de las de fulo prohiuidasfuere teñido,porla primera. vez,ypor la fegí1da la pcnadoblada:ypor la tercera la miÍma pena, yq fea priuado el tinturero del offido:la qua~ dicha pena fe reparta en tres par:cs,como dicho es.y de mas dcl\o q tal tinturerolea obligado de pagar el tal pa:ío o paños al dueño c11 yos foercn. L ostinturero¡ a los paños que Cucien tintos en paíio para negros. dexen dos m1qu11s blancos del u maño de vna dobla cada vno, pua qucfeanconocidoi. Ordenan¡:a xlvi. Ocroíi mádamos,C¡ los dichos tinrurcros '!. cadavno dellos fea obligados a dexar .~los pai1ns q fu:ré timos en pafio ¡>ara negros dos troqs blicos del canuño cada vno dellos de vna dobla o menos en los tercios de todos los paños,yen la mueftra. dello;,y en loscordellaccs, y e11:ameñasq tiiíieré para q fea conocidos(¡ fon tintos en ¡>año,fopena de qui11zc libras por c:aila ¡>afio,o cordcllate,o eíhmcña q ciñieren fin oexar los dichos troques en la m¡nera fufodicha:la qua! dicha pena fe re parra en trespartcscomo dicho es. los tincuuros d~;11 parrones generales del azul que c:ada paiío,cordcllarc. y ellamen¡ en !u fuerte ha dcllcuar. Ordcnan~a xlvij. B Otroli

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