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"'~' ¡, ley dt 'om¡n..i111ctrr fe tjficnd.wmbi<n .e lds audidrs, 7illas,,.lu,~Jrrs dclRty110. X..OJ 'fmddtft~J .._ los ctnf•lrs {<'11 obligtdo14 fll•nifdl" ¡., f.ypotrur ' t~r ¡or9l'ttuua·~n.11 Jost•ksiic11<1. Corees dePamplo,na. A lo qua! refpondemos,quc los alc?IJes ordinarios de O e reyno guarde las leyes del,que hablan de lo contenido en ellapecicion, y exccuten~on rigor h• penas pudlas por las di<has leyes, pidiendoles juí"CJa!os dueños de las hereda<lcs,fo pena de rrcynta libras por'4d;i vez que lo dexarcn de h•zer, la mitad para los pobrcsdeaql pueblo,y la otra mitad para Jap:mcimercílada. Ley VI. º Trofi dczimos,que por experiencia fe ha vifio <¡la ley que manda com prometer los pleytos dentre pariéres ha atajado muchas dilfcrencias, y ha cícufado muchos gallos. Y porque parecejufio,quelo m1fino Ce hzielfe en las <litfrrcncias y plcyros <¡fe otfrccieren entre 1"• ciudades,villas, valles, o lugares é¡ muieren los terminas contiguos,y fobre ellos huuicren de plcy– tear. Suplicamos a V•.Magellad ordene y mande que 12 dicha ley fe eltier.– rla, y guarde en eftos cafos, y que las dichas dudadcs,v1lbs,valks,y lu¡¡ares, y tamb1en Jos menores que ícguu la dicha ley e!luuicren obligados a cópro– metedo puedan hazer fin necellidad depedir licenciaala Corte , ni al Con– .li:¡o,pucsla ley que los obliga 3'ompromecer,parece que lesdabafiance li– cencia. Vifio el fobredicho capitulo ordenamos y mandamos, que fe haga como el reyuo lo pide, conque aya de preceder informacion de la vtilidad que fe podra feguu de coruprometer,y que ello dure halla lasprimeras Cortes. Ley Vll. O Tro!i dczimos, que vna de las caufasporque fe multiplican losplcyros en elle lteyno, es porque los deudores de algun cenfal que lo cargaró Íubre algunas ca fas, o heredades puucularcs cóforme ala ley del Rcyno,ven den l•s tales heredades a terceras períonasfin labiduria de los acrccdurcs, y pagan algunos;;ñ(,s Jooecnfos, y defpues moriencofe ellos, o f•lr"ndo bic– nes,.o en urra q ualquicr manera, queriendo los acredores cobrar fU, cnfo de ;iquellostereeros poífdfores de los dichos bienes, cfpcCialmclite hipoteca– dos, los poffcífores (e defienden, a lo menos e~-~.ia e~ecuriua~iú~1ul.9.!¡UC conforme al rigór dcl<lerecho comun,la via ~.x.es_u_ll_q¡¡ nor1cnc luguconrra .~~ ..1:!.C.!.no fon·~c r e!!E~o_s_de fos deuJsi~c~>y<¡u~~ d~u.~-~p,l~a.':~r¡>r_1meru 'f1.'uf10n en Jos bienes del ra_I de1~d_or,loqua_I par~e_[er contr:; la il!tencion de_las1eyesde!lc reyno, porque el mandar exprcílamente q los ccr.íos fe car– guen toorc b1éries,cfpcci~lmenten_911)bE~dos,~spara efcéto de que el ccnfo fra ca.rga de los tales bienes, y cíh cargaha depa!far con ellos a qualquiera p,<>_íld!Or que los tuuiere, y de.no entenderfc~nfi, refulta grande daño y pcr– juyz10 a los acreedores,y di laCío·n,ygallos muy grandespira cobrar fu cm– f.d, en que muehas ;·czes e!lan fundados alimentos, y fu!lcnro de religiofos, y menores, y arras perfonas mifcrablcs. Porcnde pidimos y fuplicamos a V. Magctbd declare y mande por ley, que los acrec<lor:s de los tales cenfalcs, ~llll•:¡ue r~all de cícrirnrasanteriores, puedanvíJr de íu derecho y executori:t ccnrr;i lus tale• bieucs,.cn § cq>eci;Jiüc!liíefc cargo d a1c·ho.c."1l•I fin tccer - ncceffi,!•d

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