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OW< f< ,<¡11.Jrj <n ldr lr10 Jrit.c Rtyr.aq"" h•· """ folm Í"" rrou/J•• fll<T~ riel. Cortes de Pamplona. quede para cfic rcyno, fin que mas lo puedan ropr, ni íembrar, y rambicn fe <lcshag~n fas bordas y chüps que de lo ddce rcyno cuu1ere11 hechas.~c en dio rcccbira particular merced. A loqualrcípondcmos que anuefiro Viforey tenemos mand~do,qucpo 11 ga el rc111cdioquc le pareci.re que conuiene en Jo que por cita pct1c10 11 fr pide,y ~n cumplim1emo dcfto,cl dicJ1onucflro V1forcy hacomenyado ha– zer algunas diligcucias,y las profeguira haíla poncrcntei·ame111c: el remedio que e<>nucnga para la confcruacion de losrcrmmos y mojoncsdeflc Rcvno } bien yvnhJ~d delos 1mur;¡Jes del. · ' Ley LII. L Os tres cflados dcflc rcyno de Nauarrac¡ue dlamos junros,entcndien. do en Cortes gcticrales por mandado de V• ~lagcílad, dezimos que a noticia nucllra ha ven ido, que lo• de la v1! l.a de Alfaio del Rcynode Cafülla h:in traydo vna cedub de V• M:igcl1ad,y cifrada por los del fu Conlcjo Real de Calblladirigidaal Virrcy,Rcgcntc,y Conlejo real dcíh reyno, y alcal– des de corte del, mandandolcs por ella, que dentro de quinze d1as pnmero1 ligu1entes dcípuesque con ella fueren requeridos,embicn originalmente vn procelfo que lC: ha trata~o en ella Coree mayor,y aorapendc y ella para verfc en grado de fuplicacion ame los dclConcejoReal dcftc reyno entre alguno• p:irticularcsde l.2 dteha villa de Alfaro,y la villa de Mila'gro 'lue es dcltc rey- 110,pau quc licuado el dicho procelfo fe conozca del ante los del Confe¡o !\cal de Catblla:lo qua! ha fido,y es en agmuo nbcoriodelle Rcyno,y cócra !Us fueros y !cyes,y en cfpccial cút ralo proueydo por ley y reparo if agrauio en la ley y peticionquam1, y en lakyy peticion fctirna del libro legüdo lle hs orden:inps wtiguas, por las quales eíla mand:ido que no fe faquc11,nillc– ucn proceffos ningunos fuera delle reyno, yacrec1écafc elle a¡;rau10, en que la dicha ccdula parece fe ha defpachado por el Con fe jo Real de Caílilla, en diminucion de la autoridad del Coníejo R cal de N auarra, y haziendofe fu– pcriores,no lo tiendo: y enfemejanccs cafos eílarnandado por la pro1;ilion I o. y por b prou1lion. 2 o. de las CorcesdeSanguetfaaÍlo. 1561. quc;quádo \'inicrtn fcmcjantcs eedulafean obedecidas y no cumplidas.Porende fupli– camos a V" .Magcflad fclirua mandar reparar elle agrauio, yque el dicho pro cclfo 110 fe faque ni licue de(lc rcyno,fino que fe retenga tn el, para que lo• delle Real Confcjo donde ell:i pendiente, lo fe~tcncicn y declaren, Q!¡em ello elle Rcyno reccbira mucha merced. A cito refpondemos ,que quando fe prefento la dicha cedub, nuellroVi– forey,y Jos del nudlro Confc¡o repararon en los agrauios que por e 1 Reyno fe repreícntan :y.paraquc no Jos aya, yfe cólcruen fus fueros y leyes al dicho Rcyno,fc rem1uola diehacedula y villa del procef!o que fe manda facarde elle Rcy.n'? al dicho Confejo donde fe proueer:i lo que conuenga a nue– ftrofcrwc10,y a la obleruaciadc los dichosfucros y lcycs,y al bien dellc nue llroRc)!OO, Ley LIII. Ley

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