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Qsc dt •qui 4- <klatc no fe h• gdll igr411ios IC lusqucx¡tcrcO– unidos rncjlt '" "''""'· Cortes de Pamplona. por lo que fe difpone y manda en las leyes y ordenanfas refcrida•encl prcce. deme aniculo,como cambien por lo que le proueyo y mando en l• Jcyy pro11j tion fepctma,aclascones que le cuuicro en Ja villa deS.mgudfa,cJ año.1 56 1. donde porreparo de agrauio,feproueyo y mando que no le d1effcn ruuguua• cedulas ni prouiliones reales de fufpeniion de negocios y pleycospcnd1enrca en la Coree y Confejo real detle Reyno,y aunque fucffen obedecida• nofucf– fen cumplidas.Porcndefuplicamosa V.Mageitad máde reparar el dicho agra uio,y en remedio y reparo del mande que el Confrjo real deile Reyno decl•rc el dichoplcyco pcndicnce,y al debute no fe denfemc¡wrcs cedulas ni proui tiones contra los dichosfucrosy lcyes,111 la dicha cedula realfe pueda 1rae1111 crayga en eonfequeocfa. A loqualrefpondemos,que annque fue por tiempo limitado el nóbramicn todeadmrniilradorque fe hizo en l..>iego Lopez de Pereda: pero poí2uerlC: hecho con au1horidad apoilolica y nuefira, intcruiniendo el vifitadorapoilo lico enel,tuuimos porcofa conucnienteque elle negoc1ofclc remiCiefic y no huuieffe nouedad hallaqne Ja vilira fe acabaffe; Y nofue nucfüa incencion de derogara las leyes dellc Reynoque hablan cerca de que no le fufpenda Ja ad· minillracion de la j ullicia, y defpacho de los negocios; y ~ffi mandamos que elle cafo noli: pueda traer ni traygacn confeq11c11ciapa1a adcla111c. LeyXLIIII. L Os jurados,veiinos,y concejosde los lugaresdcEugui,Agorrcra,Lera nor:,H urralfun,Saygo11:,y Erngui de la valle de Eztcrribar y cófortes,di– ze.Oue el mayordomo,y capicá dela artillería, y clcótador Lo pe de E chauz a cuyo cargo ella laherreria iica en los terminos de Eugui por íi y por medio de fus mimihos les han hecho y hazenmuy muchos agrau1os,vcxaciones, mo lcílias,yextorlioncs a los vczinos y moradores de lo>d1dws pueblos y valle porque tiH c~ufa_ni ocaíion,yvrfupando la ¡urifdiébon real lin tener poder a u caridad ni conuhon pnacllo,quando lesparece los prenden y los ponen en ce pos,y grillos,y en carcd en la_dicha herreria,folo por_<¡ les p1dc_1: tiJ falario de– uido~ tics reales por dl3 por Ju perfona y azenula. quado eraba ¡a para fa dicha herrería, y quando craba¡an con bueyes no les quieren pagar mas de a do2e tarjas pordia,y tampoco mas dcaíicic rarjasporclfalario y jornaldevnhom– brc:y aun<¡ ha al pie de hccc mefes q dieron íiere camasparar!fcruiciodela di cha herrc1ia no lespag;i>lquilcrcs,ymerece alomenonocbo reales por mes por cada cama. Y fiendo permitido el pcfcar en riospublicos por roJo dere– cho natural ypoficiuo,guardando las leyes del Reyno,porquc pcfcan cncl rio Je Eugui,fin m;is occofion los prenden y echan en lacarcd, en cepos, e luer– ros en la dicha hcrrcria,y los ticné enella codo el tiempo que: ksparccc.Ypa– ra pedir remedioacerca de codo ello,los dichos pueblos han otorgado el po– der efpecial que va con dla.Porcndc fuplican a V .fcñoria ilh11lrifüma lo ma11 de dar por agrauio,y pedir y fuplicar afu Mageftad, q por pefrar, n1 porpedir fu falario,ni por otra caufa ni razó,losfufod!C hosporti ni por otro,noprédan ;:ilN vczinosy moradores de losdichos pueblos y bayk,fo muy graucs penas, · ni 1'9

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