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Cortes de Pamplona. n:c a c!Lis,cs cierto que los n:auraks ddlc reyno Cobre íaca de cofasvcdada n o Jeumfcr juzgado slino pnr l• Coree y Coufcjo,ounqucfn en 11<po •k gucrr.1 dcclarJda con era FranciJ yBc:!JFc,porquc por la leyy pctic10n 9u1 n– t>,quc ellaen el libro frgundodo las ofl'lcnanras rcJlcs anr1¡;u.s,ella manda. do por reparo de agrauio que los naturales <lclte reyr.o nafran juzgados (ino por Coree f Conícjo, y ella ley y capitulo habla exprcll'.uucncc,toi>re la fac;¡ rlc cauallos,or0,placa,yotras cofas vcdadas:y manda que no fe den comitliu. nes con poderde decidir, y cflc reparo de agrauio íe h1~0 y proueyo el año 1í43. íiwdo Virreydelk H.eyno lum de V cga,en el qua} tiempo es muy no torio ycicrco,que au1a gucrradeclarada contrafc.inci• y BearTJe, Y antes dello rn11bic11 porlalcy y prouiJionfcptima del dicho libro re agrauio elle rcyno,dc que los V ircoy<s <lauan rómitlioncs y madamicntos para prender a vezinos dcílc reyno íin fcríelbdos lost:ilcsnJJndamientos con el !ello de Ja Chaneilleria,y fe mando rcparJrclic agrauio, y ella ordenan fa fe hizo el año. I 5 23. fié J o Viforrcy el Cúde clc Mtr:iJJ en t1épo é¡ tii.bien auia guerra có Fr•cia y Bcarne, y de poco tiép~ aca cútrauiniodo a ella en los di~hos ca íos de faca de cofas vcdadas,los V 1!orrcycs delle rey no h:i d:ido com11lioncs y m:iJamicnco; para préder y procc<lercótra algunos deltc(cyno,acufados de fac.i de falirre, y oeras cofas vcdadas,!in yr dcipachadoslo• n14da:mcnto• por la forma que la dicha kymanda,!inopor decretacioncs hechas priuada. mente en (u camara. Y alli por las dichas leyes y prouiíioncs elU bien decla– rado que los cafos de faca de cofas vedadas, en nin&un ricmpo fon cafos de diado y guerra, lino negocios ofdmarios de jufüci~,y que fe hade conocer dellos por Coree y Coníqo, y alli fe ha juzgadoticmprc, y lo milino fe haz e en Caltdla, donde fon dillincoslos Confcjos de jufücia, ye! de gucru, y el de cllado,y en cada vno dello s fe cr1trn las mat"i:.sque les tocan.y en los ca fos •le faca <le c•11allos,oro,plJt~, folitre,y otras cofas vedadas, foJo conoce el Conícjo Rcal,como Confej,, de jufücia,y prouec los juczcs Je facas, que r onoc.:: de los dichos c1íos, y no otros .iu~zc s algunos: y ello Ju Ji do y es en t odo tiempo agora aya guerra coNra l'r~"ª• o no lo aya: y lomifmo declaro 1.1 porfona KcaJ de V. MJgdlod en elle reyno por 1·na fo ccdulaquc embio cn t iempo del Doror Abcd11lo, y allí el Reyno cienc en cito muy j¡¡füficJda fu pretenlion, y conforme a cito tJmbícll fe dcuc qu:tar la otra l11nitacion que te h> pu:l!o en la decrctacion y rcfpueíla dd dicho capiculo, es J f,¡bcr que fe ha¡;a en quiro 2 los naturales íolamcntc,no inreruinicn<lo cl!rJ11gcro dcl,porquc con ocalion <lcflo pocas vez es vcndria a tener efeto la dicha de . c;rctacion, y quedaría en pie el dicho agrauio, y la intcncion deílc Reyno no es querer clcufar el caíligo de losque incurren en l:is penas puellas contra losquc_facan colls vcdad:is,antc• ddfca que [e cxecutcn aquellas cú mucho n¡¡or,ímo que ello f< hag• por íus ¡uezcs competentes,y confo rme a los foe ro•y leyesdeílc Rcyno,efpccialmente teniendo como tiene en el V. Magc. ílad luezcs de tanta reébcud y conlian~a,y que tendran clcuydado que es ra. zon c1udmm11lrJrj11Hicia,cn clpccia 1 arraucffan<lole el fcruic10 de V. Magc fiad· A qu1cnhurnilmcte fuplicamos atcnto lofobredicho íe íirua man<lallo ren1c<liar,y~uc los 11aturatcs dclle Rc~nofobrc faca de las dichas e oías veda J a.s n? fcan ¡uzgoJos en nin¡;untiempo,íino íolo por la Corre mayor, y Con fe¡ o 1,e;;l d:ílc llcyno,aunquc intcrucng:i cílrangerodcl. Q!!e en ello, &e, Acilo

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