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Cortes de Pamplona. .Jos ddkReyno,a quien incumbe ytoc ;i.lo contenido enla fufodicha pc– ticion,y qnc nueíl:ro lifcal no proceda contra las ralcs perfonas, por las caufasy razones enella referidas. Ynos oyda y entendida la dicha fupl\– cacion,y confultado con el dicho nucíl:ro Viforey, Regente ,y del nue– füoConfe¡o que conel afsiíl:en cnlas dichas cortes,fue acordado que de– uiamos mandu dar c!la nucfüa i:arta en la dicha razon.Porendc por có– templacion delReyno,y hazerlc merced,como fu mucha !calcad lo me– rece.Porlaprefencc rcmitimos,y perdonamos las penas incurridas y pue fia, porlas rc/idé;cias,yjuczes dellas, queno cfiuuicrcn cobradas, como no fc:ln Cobre cohecho s,baracerias, reten/ion, o vfurpacioJ\ de los pro– pios delos conccjos,o hazicnda dellos;Y cu lo que coca a laspenas en q ouieren incurrido aquellos porquien el dichoReyno inrercedc,cn razon dela faca de pan,o por le wcr vendido a mas dela talla, remitimos y per– donamos las penas de los que hanfacado pan deítc dicho Rcyno,haíl:a cu cantidad de quatro cargas de trigo,o ccuada,o otro pan,en vna o mas ve zes:con que para los que lo ouicrenfacado paraFrancia,Bafcos, o Bear– ne, fea lacátidad que al prcfcnce fe remire yperdona,de tres cargas.Y en lo de auervendido a mas dela ratfa:las penas que fe perdonan fea hafia la mifmacantidad delas dichas quarro cargas de trigo,o otro pan. Y en las de mas penas de los que ouieren contraucnidoa orras leyes,prouiliones y prJgmaticas deíl:e dicoo Reyno,hafiala fuma defetfcnca libras. Y en lo que el lleyno pide delos dcfiierros,yotras penas que apobres e!tuuieren puell:as,o fe ouliercn,los condenados acudan a nucíl:ro Viforey,para que viíl:a y coniiderada la pobreza dellos,prouca lo que le pareciere que mas conuiene.Y que c!lo todo fea lin perjuyzio delos que ya ouieren denun– ciado y pueílo en juyzio fus denunciaciones,en lo que toca a fus partes; r pagando las collas que fe ouicren hecho:conque para adelante queden as leyes y pragmaticas defie lleyno en fu foer~a y vigor,yfe executeu a– quellas,como elReyno lo pide porfu dicha pecicion.Yqueremos y man– damos que nuclho lifcal yfus fl1fütutos,y el receptor delas penas fifca– les,y qualefquiera otros officialcs a quien toca y pertenece la execucio11 delas dichas penas,no las pidan,ni lleuen por la dicha razó,fino enlama nerafobredicha.Y mandamos al dicho nudlro Viforey, Regente, y los del nuefiro conícjo,Alcaldes de nuetlra Corre mayor,v alos otros Alcal des y juezes,y offtciales reales defie nuellro Reyno de Nauarra,y a orros qualefquiera perfonas a quien lo fufodicho toca,y atañe, tocar y atañer puede,junta,? diuifamemc,guarden y cumplan,l hagm guardary cum– plir lo contenido enefia nuetlc~ carta,como ene! a fe contiene:y porque Tenga a nocicia de todos,mandamos que fea pregonada por los lugares vfados y acoíl:umbrados del dicho Reyno,y que el trallado della,lignado de cfcrrnanopubhco,valga tanto como el mefmo original,de lo qua¡ má da:nos da.rla prefentc firmada del dicho nueíl:ro Viforcy,Regenre, y del nueftro Confc10,y fell~da con etfcllo de nueftra Chancillcna. Dada en lan11~-

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