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Los~apaceros no adobé los cueros en íus (ilías. Ala ciudad de Tudela re pa– r,ue lo libra– do para el re– paco dela puó te. Cenes de Pamplona A ello vos rcipondcmos, ~e clrablagcro dclBurgucrc,quc es o fuere, guarde al dicho Cabildo de Ronccfuallcs la coftübrc CJ ue ti~ne cerca defro, y no haga noucdad ni agrauio al dicho Cabildo. Ley XCV. . Ill"c fcñor. Aduicrtefe a V. Señoria Ill=que por V._Seiioria fe acor- do fe h1z1e!fe ley acerca de los pcllcgeros,quc adoba y pelan los cue– ros de ganados menudos para fus officios dentro delas ciudádas, buenas villas,y otros pueblos deHe Rcyno,porfcr d:uío!iliimo ala falud de las gé tes.Y porque algunos.del offic10 de ~ap~terO:s hazé lo milino en.los tales pi:c!ilos,con mucho daiíoy excelfo dela falud de fos vezinos que tiencn adoberias dentro delos pueblos y enlas calics pub'lica~.Sup!icafe aV Se fioria Illulhiílima fe lirua que la ley que ella pidida para los pclkgeros, comprehcnda tambié alos dichos ppateros, Q'uc cncllo fe recebiramu cha merced. Viíl:o la fobrcdicha fuplicacion,por conrcmplacion delos dichos rres Ellados,ordcnamos ymandamos,qucfc haga como Ícpi– dc,añadiendo ala le y ,quclea nen ella comprehendidos los ca- pareros,como lo fon los pcllcgcros. · ' Ley XCVI. J Ll'"º fet'ior.La ciudad de Tude!A dize,Oue como a V .Seííoria Illm• es . notorio/u Magotlad do ue ala dicha ciudad para el reparo dela puente ddla,cincuenta ducados en cada vn año, por merced é¡ la Magcíl:ad Ce~ farea hizo ala dicha ciudad el año de vcynre y tres, en recompenfa de las penas de homic1dios,y medias xixamenas,y otras có que la dicha ciudad le liruio.Y por algunos ai1os ha cobrado los dichos cincuenta ducado-,y le cíl:an pagados ciéto y veynte y nueue mil, y ciento y trcynta y liete ma rauedis:y íe le deucn lctecientosy diezyocho mil,nouenta y cinco mara. ucdis y mcdio,como parece por la aueriguoció dela camara de Compro< de efte Rcyno,hccha en carorze de Hebrero del aí10 de fdfenta y ocho.Y aiiquc V .Señoria Ill'"·' fuplico a íu Magel!ad en las Cortes de Pamploua dcla1ío de fctenta y dos,fe pagoac lo c¡uc por la dicha rozon fe deuia a la. dicha ciudad,y fe mando fr h1zie!fc anli:y el aí10 de ochéta fe mando tam bien por la ley ochéta del di.:ho a1io,fo le paglffe lo rc¡:agado, y lo que al delante le fuelfe dcuiendo. Y defpues por la ky treynta y vnadcfas Cor- tes

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