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Del año 1586. XXXV. reaks,den:ias delos derechos,!o q no hazen los otros execu'tores:porque n·o lleuan hnofolos los derechos de crcynta vno,enlo qua! fe contrauiene al.is leyes y aranzeles que elbn puellos poreílc Reyno,y por la mayor par te réfulta lo fobred1cho en daño.Yagrauio delos pobres que Ion cxccuca do~.I>orcnde fuplicamos a V .Magettad lo mande i;cmediar, y en rciuedto dello prouea y mande,que el portero del dicho lifco, ni ocro ninguno no licuen dictas algunas por los dias,lino folamentc los derechos di: treynra tno,conformc a la ley,fo alguna rezia pena; •A eíl:o vos reí pondemos, Que (e haga como el dicho Rey no lll pide,con qué pan las coíl:asij clrecepcor de penas de Cainara y el de gaíl:o! de Juíl:iciá hizkren fobre la tobranp delas '°ndc naciones,ic les de cxec utoria. Ley XC. O T roli, ~é como es nororio, los negocios y ccimilriones que fe dan a los receptores ordinarios dcílc Reyno,fott de ornpacion de pocos dias.Y quando los recepcorc.sparten delia Cmdad con vn negocio, li a la partida,o enelmefmo lllgarte ofrecé ocros.negoc1.'' ' , aquellos no los co– meten al tal rcceptor,aunque lo piJan la~ p~rtes,lmo que con cada nego– cio cmbian vn reccptoc:ddo qua! rcdüda gráde daño y cofia para las par– tes,y dilació delos negocios,y trabajo delos melinos receprores:y lo que (e h~ii2 con la coílade vndi2 o dos, les cudta muchas vezesdnco y leys dias.Atento lo qualfoplicarnos ~V .Magcfiad mande que de a<jíti adclatc quidllvn rcceprpr efiuuicre en qualquier ciudad,villa,o lugar defte Re~rio,o ala partida fe ofrecieren otros negocios, el repartidor los tepárr~·a:l cal receptor,fin· cinbugci di: lo'que en cótrario dello e~uiJiere proueydo: y qite efio fe h11ga, crr cafo que a!gtrn:t de fas parres n'o lo conmdixere, o rccufare, A lo qualrefpii"demo5, Q11e fe ha:ga como el Rey no lo pide,todaJ las vcze~ qoc nohuuicrc recéptor en el turno. Ley. XCI. O irori,Por no efpeciiicüfe cnlos contratos matrimoniales, en partí c ular !Os bienes que fe donan,y no hazerfc rolde dellos. Y por no fe hizer inuc:!ntario de bienes quando alguno muere,foeJ¿ fucedcr muy gran des dañoi e inconuenicnrcs,y pleytos,no pudicdofc prouar los bienes do E v nados A loircccpto– rcs q cílLJuicré entédiédo en vn negocio 1 IC les pucdao re.. pardrouos~ Qu.cenlo•eon traeos mfimo niales re Ípcei fiquen los bie– nes: y c¡uere

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