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Q.uc el Yirey ':.:ñalc qt.áto1 hiibres de ar– ma< v Colea· dos liádealo jar en cada lu• gar. Onenofcdcn pr~oiGoncs pa ra éj los narn.. r.ile1 lcá cúpc ]idos a craer ca1 para obru ~aiticularcs. Cortes de Pamplona nuefüo alcalde de guardas:y tenemos por bicnq ue los tales al– quileres,pucdá llcu:u los Domingos y fielhs dé guardar,lami– tld del alquiler delos otros dias que no fon fieíl:as. Ley LXXXI. º Trofi,Quc el apofcnro dela gente de guerra no fe haze por la orden que fe n1anda por leyes dcíl:c Reyno: porque quando falc la gétc de guerm deíl:a Ciudad,y va a los pueblos dódc ha de fer ap.ofcmada;acaecc nu¡chas vczes que alguno delos apofcmadores y c.argoreniemés,cximen algunos pueblos de hofpedage:y fcgun las querellas que ay, fe cntiéde lo hozen por dadiuas e inreréffes,y carga la gérc fobre otros pueblos, echan doles mas hucfpedcs delos que pueden fufrir. Suplicamos a V. Magcíl:ad para remedio delio ordene y mande,é¡ el Ill'vucíl:ro Viforey, liempre que mandare deípachar mandamiemos,para que los hombres de armas y gcn– rc de gu~rra v:yan a alojara algun lugar,ordcne y fciiale qujcos hombres de armas o foldados,han de.alojar en cada lugar,conforme a la poblacion que tiene : y que lo n1cfmo fe haga con losfoldados que vienen de palfo a rdidir a elle Reyno. · VHl-o elfobrcdicho Capitulo, por contcmpbCion de los dichos í:rcs E fiados' ordenamos y m:rndamos' que fe haga como d Rcynolopidc. Ley LXXXII. O Tro!i dezimos,Ouc los Vircycs dcfie ncyno han concedido y dado liancia a algunos monaiter:os y puriculares,para que puedá traer cal parafos obras particularc~; de las caleras que fe hazen para las obras Realcs,y con prouifiones que pna ello obr,cnen, apremian y compelen por fuer~a y con penas,a los pari:icula1 es vezinos de!Js cédcas della ciu– dad,para que dcxada !aadminiítracion de fus cafos y hazicd.1(tan impar– ~anrc para el bien comun) traygan y acarreen la cal que han meneíl:crpa– ra fus dichas ohra1,c11lo qua! reciben dos nororios agrauios. El primero, ficndo muchosvczinos delas dichas cendeas notorios hijos dalgo: y ro– .dos ellos libre~,cn compelerlos a lo fufodicho,contra todo derech_o y ra– zoa,no podicndo ni <lcuiédo cncl!e Reyno ninguno fer apremiado a con. rlt•zirfe porfucrp por ningun p·arcicular, y deuicdo e!lo de fcrvolütario. Elfcgn!1do, que no les quier~ pagar por fos rraba)os ajonul mas de folo .Jo que fu Magcíl:ad les p.iga,introduziendofe en ctto vn nueuo genero de fcruidübre,comra la libcnad general q ay cadlc lleyno. PoréJc foplica- mos
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