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Del año 15 86. XXXL ~ Itcm,quc para clcc1i_on Jelas yeguas que fe han de echar a ca uallos, y q~arcagos , y para b efkdt1ac10n de todos ellos capirnlos ;-y lo en ellos cotcmdo , tmgan poder y facultad los Alcalde y regi!niento en todas las crndades,y villas y valles,donde oui•rc Alcaldes:y eiills.valks donde no ou1"reAkaldes,renga11 clh facultad los jurados y dipura':los que las va !les nombraren, todos los quales puedan apre!Jliar a las ciudades, vilbs y lugare_s,.yyalksy pcríonas particulares; a cüplir. todo lo arriba d1ch~. Y a 1->s q mcumercn en las penas fobrediclias los pue.dal) exccinar fin q dc:Io aya'.¡¡.nguna apclacion,ni recurfo. E!to melino fl:a para el recono– c im1cnto delos padres. ~Ite:n, qt1e todos los que muieren rocines y machospor capar, fe Je~ da de ncm¡io para que los pueda capar,odeshazcr dcllos,deidcaqui al pri– mero d1a .dd mes deMlrfO primero vcrucntc,y defdc dfc diaen ade!atc, hallandolos fücltos end campo,enloslugares donde ouicre ycgucria,in curran en las dichas penas. ~ Item, q en los lugares donde ouicrc padres cwallos,o c¡uartagos,a los <¡udleuarcn ycguas,halla el numero delas que pudieren tomar los tales padres,les ayan de dar y den yerba cópereme para las dichas yegu2S, por el tiempo que anduuicren con los padres,paguen a dos reales por cabe– p en cada mes por la yer:,a y guarda,y no les puedan !leuatmasé¡ ello. ~ Itcm,q ll 1rn:<lida de los padres,feaa lo menos vnaV.ara r tres quartas, contandodcfdc el pelo fobre el eafeo del pie,o mino,hafta el pcl-o fobrc Ja cruz,y que fe pu.:d:i.d1fpenfarpor los alcaHcs en vn·dado, con que los iaks padres fean de mucho '111elfo y doblados. ~A cíto'Vosrefpcidemos,Qpefe h:igacomo el Reyno lo pide: con q el prim:r c:ipirulo delte dcfighio fe enrí~da, echiidofe el rocin end ~crminJ d.ide :indu1lieréyeguas.Y el ncibramiento delos aprobadores delos cau1llos,yeguas y qu:irt:igos q ouicl'é de fcníir pu:i calt:i•.feay roque al UJ• nro Vif9reyq es,ofuerc:, c:lq ual n5brc dos perfohados en c:id:r. merindad;y cnlas villas dela Puente y Viana,Íendos en cada vno,y q efios fcii caualle ros,o hijosdalgo conocidos defteReyno expertos y bié entédi dos en lo íufodicho,con q la execueion delas penas ccircnidas cncltos capirulos,las hagan los :ilc:ildcs delas ciudades, villas, o valles dcltc Reyno, cada vno en fu jurifdici3, ficdo requeri– dos a inil:iicia de alguno delos dichos aprouadorcs,o por qual– G uiera d:nliciad.:ir, y por :igora fe nci brii par:i aprouadoq:; fo– bre dichos los figuicntcs.llfE n la merindad de P áplona,d61 ui de Bcaumont,y dan Fr:inces de Ayan::,cuyo dizéj esGuindu– layn. Y enb m:rindad d: Eftclb,d5 Scb1íl:iii de Vaquedano, E cuyo

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