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Del aGo 15 86. xxr. Yi<:jos rrnotlldos,y los poné por ni:cuos en fus botígas,lo qua! es en muy– grand& daí10 dcb repub1ica:y afsi conuicne fe pida por ley y ordcnan~a; '; .e el que vendiere fombreros nueuos,no pueda vcnder,ni venda fos v.ie – ;·i;,111 rrnclk>s en fu boriga:ni por el comrario, el que vendiere fombre– ros v1cjos,no pueda ve11dcr,ni tener fombreros nueuc;>s e1\ fu botiga: por que fo lepa lo que cada m o vcnde,y noayl fraude ni .engaño, y que para elto k póga :ilguna pena, la.q a vnelha Señoría parecie.rc: fope.na de diez libras por cada vez que lo concrario hiziercn,la·mitad para el Fifco, y la otra m:tad para el dcnunciador,o acuúdor. : mn,quc ningunaprendiz del dicho officio,pueda falir a trabajar c.oí1 ocro,iin auer cumplido primero los años de fu apré<\ifaje, fcipena d.e pa– ""' Li que ouieren comido todo el ricmpo que ouieren eltado,tino es que Ld!dicn con c::ufa legitima. : tcm;por C¡uanto acaece que qu:lhdó mucre algun fombrero, queda fu ricnJa ci> poder de fu mugcr,la qua! vcndefombrcco·~.~cotden4 por ,1,:y, c,:.e no lo pueda hner,tino es teniendo en fu cafa official examinado,y :i– p:·c,ba<~o.Y que Ji acato dla mugerfe cafare con alguno de otro officio;fi q•.1iiicrcn tener rienda de fombrcros,nola'¡'Ucdan tcner,ni rcngan,lir.o <S uendo el dicho (u fcgundo marido olficial e«aminado y aprobado para el dicho ofli cio,o que tenga criado examinado y aprobado. Y que lo mefmo fea cn <¡uJ!clqui" otras perfonas qué quiticrcn tenert.íédade fombreros, que no la puedan tener ni tégan lin fer examinados y aprpuadospcrfonal– mente los dueños dela tal tienda¡ fópeiµ de cadavey.1Jtc libra~ por cada vez que Jo contrar~ hizicrc,aplicadas Ja mitad para el fitco, y la otra mi– tad para el dcnunciador,o acufadot. !tem los fombreroros luc!en guarnecer los fombrero.s, <;.0nformc al pa rccerdelosque los quieré,y tcni::Jlos en íus tiendas: y cito es mejor y mas barato p:ua los que compran.Y porque pretenden ello1barfrlo los corda neros por fu particular prouccho,yporque ellos licua el doble porfolo el guarneccr,dclo que lleuan losfombrereros por cada fombrero y guarni– cioi1,.:onuicnc fe pida por ley que los dichos fombrereros puedan vender fusfombrcros guarnecidos,conforme aloque las panes piden, veridiédo cadacofa parlo que es. Nícol.as de Mata. Vi1os los fobredichos Capitulos, por contéplacion delos diclws tres Eíl:ados,ordcnamos y m:indamos q fe haga como el Reyno lo pide, y fe contiene por los dichos Capirulos. Ley XL. · p Il ; " o. A " • " T • , ~e en los Alcaldios y audicnciat de las Ciu– dades de EH ella y TudcJa,y deotras villas y lugares deHeRcyno,los fuitüutós S11hílJrnto! Fi~Cales , l,J_ trimo11idc.;,

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