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Q(!_e en los pleytosde el file al y Parri. monill ,no re comccálasin forma.:io".lcs a los tf"i:riuaw no• que <!los nombraren. ··~elo1fom' hrcrcro1guar den la1 ordc– . DIIl~as. Cortes de Pamplona. fe halla ninguna cantidad de febo para proueerde velas a e!h ciudad, por cuya razou no puede prouee: de velas, aunq ha ma~ de vn mes que ha an– dado por todo el Reyno,penlandohallarlo,có mucha colh de fus bienes. Suplica a V.Scñoria mande proucetde manera que fe cumpla·conlo que en razon d.e lofufodicho fe proueyo,ponicdo (tiendo neccífario) mayores penas:y que los del dicho ollicio dela ppateria dcfb ciudad, ~i otra per– fona alguna no cóprcn del dicho febo para reuender.y exced1cdo en ello, poner la pena que mas conuenga para fu obferuancia.nu.e enello,&c. A eíl:o vos refpondemos,O!ie los ¡:apareros deíl:e Rey no, y los de mas del, guarden y obferuen las leyes querracan delo conteni– do en eíl:a peticion.Y fi alguno las huuiere contrauenido,o con uauinicrc ,pidiendofe dello j uíl:icia, y coníl:ando dela culpa, fe prO:Uca como fea caíl:igado conel rigor que conuenga. ley XXXVIII. º Trofi dezimos,~e eneíl:os tribunales fe fue(~ cometer las prouan– psenlos pleytos que el lifcal o el patrimonial hazé parte alos efcri uanos que los dichos lifcal y patrimonial n<>mbran:.y porque los tales co– miífarios podrían (por te.ner de fu~arte al dicho lifcal)no hazer fu officio con la.[1bertad que conmene,Supl1camos a V. Ma.gctfad ordene y mande que nofc cometan informacior\es,pro11anfas,ni otros autos, a efcriu:inos por los dichoslifcal y patrimonial nombrados, fino que fe guarde en fos pleytos el eíl:ylo y orden que fe guarda con los otros litigantes. Viíl:o el íobredicho Capitulo, por contemplacion de los rres E íl:a dos,ordenamos y mandamos q fe haga como clReynolo pide. Ley. XXXIX. I L1m: feñor. El veedor y cargo ruuiente del officio de los fombrereros, dizen;nue ellos tienen ciertas ordenan~as para lo totante a fus otli– cios,las qualcs fe les dieron a pedimiento de los tres Eíl:ados. Y aunque aquellas fon muy cóuenicntesy neceífarias, ay algunas cofas que añadir de m.ué :~aimporta1\cia para lo tocante a íus officios. Y para ello aduiert~n a V.S~nonalas cofas lig111entes,para que las platique, y Ce lirua de pedir que fe haga ley dellas• . Primera.n1en:e dizen, que muchas perfonas ·entran afer officiales del dicho offic10, hn fer examinadas, ni aprouadas : y aunque tienen orde– nanfa de ello, muchos de los tales officialcs Cudcn vender fombreros viejos

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