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Ccrtesde Pamplona Jac;o:i q t:c (e ha hecho al Reyno delo"jtle contie.ne la comiflio~ y Íubrece club qt;e V .Mag~llad mando dara don :l-1Jrtin de Cordoul para que viti– r;;f!c al rno.iattcrio de Roncefualks, tenemos fari sfaóó que V. Mageílad no h:> · do fe ruido de dcrogarni contrauenirenellas,a lo que difponé nuc frro> fo eros y lcyes,ní tal ha fido (u Real imenc1on, en lo qua[ ctée Reyno ha reccbidoparricclarmerooc\. Y afli en quamo la dichJ comitlion viene diri¡;1da a que íe tomen cuentas de todas las remas del dich<>monaílcric: y <;t:c todos los ak;;nces y lo que fe hallare mal gaílado,IC hoga coorar, y rcthtcyral dicho monatlerio,como V. M:igeílad lo manda por la comií– lion al uicho don Martín, nofobmcnte d füyno no pretende eflorbarlo, pero aun en ello recibe merced, y holgara que la dicha cobran~a tC haga con mucha br:uedad,como cofa q rafultari muy en íeruicio de Dios nuc tire íé:nory de V .Magdlad,y bcnclic10 de aquclmona!terio, q es tan prin ~ipai y anriguo cPeflc Reyno.Pcro enla orden dda cobra~a de las dichas rrntas,tcnemos por cierto que V. MageUad nofera ícruido qne el dicho don Martín de Corc!oua aya procedido en quiebra y agr;;uio de nuethos fo eros y leyes,pi¿cs V .MogeJéad ei; lit ¡ura;ncnto Real tiene ofrecido y ju rado de <¡ne las guardará y iurJ cüplir,lin quiebra :dguna, amejorandobs y no apeorandolas. Y aíli en quauto la dicha comiffion, mandaua al dicho den Martín hiziclfe cobrar lus aleonces y rentas,es vd!C> manJarlc,q ello hizictk procediendo conforme a derecho y juílicia,y íegun lo que d1fpo– ncn nueitros fueros y leyeo,pues codos los refcriptos,ccdulas,y prouitio- 1ocsRealcs,c-n d!1da;fe han de interpretar de!ta nt"Jnera. Y cóforme a eflo el dicho don Martín (cnlo que toca ala cobranfa delas rentas que han te– nido los naturales de!~e Reyno) íolamente ha podido liquidar y hazer (u auer'guacioa de cuentas, y fenecer aquellas, y cobrar los a!canees de los <¡uc voil1'1cariamentc bs confelfalfen y quificfü:n pagar. Pero en qualeí– quicra .: .:iüran.:a s que fe hallore au~r hecho de pcríonas na~urales d = eílc }< eyno,ncgando cll'?s deuer lo que les hazia cargo, o no <;ncncndo pa– gar,ti a c!tos tales k halla que el dicho don Martín los ha compelido afondar juyzioar.te el, y los ha condenado, íentcnc1ado, cxecutad:>, y prend<do, y hecho pagar,como parece que lo ha hecho enmuchos de los cafos cótenidos cncl primer capitulo que dimos, es muy notorio y cierto no aucrlo podido ni dcuido haur,no íolamenre conforme a nueílros fue– ros y lcyes,peroni aun conforme afu c<>million:y gue ha excedido della y ckloque V.Mageflad le mand•ua. Y atii todo cilo fo deue dar pornul!o,y mandarrcponer;y efto no folamenre cnlas condrnaciones y execuciones hc~has contra los <;ne no huuicré fido o ÍU'íell Econo:nos,adminiílrado– ocs.claueros,miniílros,oftici::les,Canonigos,o capt llanes del dicho mo– n~ilerio:pcro aun contra los <jUe lo han ti do o fueren: por<¡ las leyes deíle Reyno, que difponen que los naturales del no lean conucniJos fino ante Corte y Coníejo,y que vn fo lo.juez no pu·oda decidir a Colas, no hlZen di 11inc101111inguna,antcs hablan generalmente de qualdquiera legos, or~ fcaa

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