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Cortes de Pamplona niayan de fer juzgados en ningunascaufas ciuiles ni criminalcs,lino fue– re por los juezes de Corte~ Cóíejo,dcite Rcyno,como lo diJpone la ley quarra,delas corres de Taffalla,del alÍo de nul y quinicutos, y treynta y vilo, y por orras muchas que deípues aca (e hm hecho en Corres genera– les. Y porlo mifmo,tápoco fe puedan dar comifsiones,con poder de deci– dir a vn folo¡·uez,comoíe diípone por ley yreparo de agrauio enlas Cor– tes de Pamp ona del alÍo mil y quinientos quarenta y rres:y el[o no fob– mente en los cafos y negocios ordinarios:pero en los cafos de clbdo y de guerra,en los quales ningun narnral no puede,ni deue fer juzgado,lino es auiédo vn ¡uez natural que fea acompaliado al que nombra V. Magd!ad, o vudlro Viforey.Y allende de ello en !Cmejantes caíos fe dcue owrgar apelacion.,yaqlla ha de fer para el con fe jo Real defle lteyno,co1110 fe pro ueyo y mádo porcedula Rcal,dela MageJlad Catholica,apidimiéto delk Reyno, fobre vna comifsion de faca de caua!los, que fe dio al licencia– do Tellez, juntamente con el liccnóado Balanp Alcalde de Corte. Y conforme a efro,¡>Or la ley ochétay tres delas cortes delb ciudad,del aiio mil y quinientos y ochema,a pedimiento defre Reyno,íe proucyo y man– do,que el Confejo Real delle Reyno pueda compeler a los juezes de co– mifsionaqucocorguen la apebc10n,deshaziendo b foerp que hizicíQn fobre cllo:y anfi las vezes que fe han dado femejantes comifsiones,có po dcr de decidir,fe haagrauiado eil:e Reyno, y por reparo de agrauioíc ha• dado pornulos los mandatos hechos por tales jueze.s de comifsió, y todo lo aél:uado y procelfado porellos,como le hizo porley y reparo c.f ~grauio delas Cortes de Ta/falla aíío mil y quinientos,y trcyma y rcys ·en que fe dieron por nulos los procclfos y autos hechos por el dodor Ribadencyra. y Alcalde Ollacarizqucra,y íus c?mifsiones, y por la proui:ió y ordenap quinta de las Cortes de Sanguelfa año mil y quinientos íclfcnra y vno,en que fe dieron por nulo_s los manda11úcntos penalcs,_hechos por el Alcal– de Durando. Y lo m:lino fe mando, por la J>rou1hon quinze, de las di– chas Corres fobre lo comiísion y cedulas Reales que fe dieron al licen– ciado Ybero,y ;;! licenciado BafeoRuyz.Y por la ley treynta y dos, de las Cortes de Pamplona delalio mil quintemos y ochenta, en razon de vna cedula de comifsion que fe traxo contra luan Ruyr; de Vllan, a in.francia dela Marquefa de Cortes,para don l'ranciíco de i:ontreras_, Oydor de.lle Confejo. Y de mas de![o,tambien por las mifinas leyes, fe manda que no puedan traer varas lcuantadas,los que 110 fueren 1~turales defre Reyno, tino es para la gente de guerra.Y que tampoco. .Jos.naturales puedan fer prefos por efrrangeros,ni gente de guerra,lino fue~e con of!icial dcl_l{ey_– no,éomo fe ordena por agrauio reparado por el Rey catholico éte" ¡¡lorio– fa memoria,el año de mil y quinientos y trezc.Ypor otro reparo de agra– uio el año de mil quiniento~ y dezinueue,delas·co"rres de Taifalb,y por· fa ley diezyn~eue delas cortes de Pamplona,año r\Jil y quinicnto~ fetcn– tayfeys, Y ltendo afs1 todo lo amba dicho, y eílando J~radas las di<has leyes

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