BCC00407-1-03p2d0000000000000

Multas no re hagan porlo1 Viforcycs. Cortes de Pamplona ucrtirlc de f<l que c<lnticncn nudlros·fücros y leyes,quc cnelloV.Mage !tadfcra muy feruido,y ell:e Reyno recebiraparticular merced• ..- A cíl:ovos refpondcmos,quefe haga corno el Rey no lo pide, y finueíl:ras RealcsCcdulas y prouifiones fucré dlrigidJS al nuc · íl:ro Viforcy q es, o fuere, y noa orro alguno:cl dicho Viforcy, informadofifon contra las leyes y fuero del dicho Rcyno, nos haga relacion dello,para que proucamos lo que mas conucnga. Ley XXVII. L Ostrés Ell:ados dell:c Rcyno de Nauaffl,que ell:ainos juntos y con- . gregados,entendiendo en Corees generales en cll:a ciudad de Pam– plona,por mandado de V .Magell:ad dezimos, que conforme a los fueros y leyesdell:e Reyno,é¡ cll:á jur~das por V.Magellad,y fus Viforeyes en fu Real nombre,Ios natu_r:iles dell:e Heyno,no püedcn fer juzgados fuera de Corte y Coníe¡o,ni fe puede dar cómifsion a vnfolo juez,con po<lcrde dcccdir,y tiendo cfio afsi,ha venido a nuefira noticia,quc el Illufire Mar ques de Almifan;Viforcyy capitan general dcll:e dicho Rcyno, auicndo mandado prender alliecnciadoLazcano,Prothomcdico de V.Magcfiad, por cierta peticion que prefcnto ante los·~'1adosen refpuefia de otra que dieron contra el algunos Medicas, hapronuuciado contra el cierta femé cia,Ia qua! fe le ha notificado,cn que le condeua en quatro me fe~ de de– füerro dell:a ciudad,y cinco leguas de fu contorno,y en otros quatro me– fes de fufpenfion de fu officio,y m~s en cincuenra ducados y las coll:as:lo qua! halido,y es en notable agrauio dell:e Reyno,y en quiebra de fus fue– ros y leycs:pues conforme a ellas (tiendo como es) el dicho licenciado Lazcano narural dell:c Rcyno y rcÍidente encl,cafo que ouiera tenido al– guna culpa,por donde deuielfc fer calligado,lo auia de fcr,liendo conoci da y juzgada fu caufa por los juezcs de Corte y Confejo dell:as audien- · cias Reales,y no por orro alguno,y aun en los caías de eftado y gucrra,no pueden los Viforeycs conoccr,ni proceder a folas contra los nacura le~ de cll:e reyno,finq en tales cafos de fer juez,jútaméte có el Alcalde de guar das aya otro juez natural dell:eReyno. Y acrecienta fe cambien el dicho :igrauioen que ran1bien el dicho IicenciadoLazcano ha lido condenado, y fentC-ndado,fin fer oydo,y fin.conocimie1uo de caufa, que es rambié có rra nuell:ros fueros y leyes,y.contra codo derecho, pues la defenfion nat11 ralno fe puede,ni deue quitara ftadie.Porende fuplicamos a V.Magell::id mallde reparar d dicho agrauio,y para entero reparo dcl,mande dar y Je· por nulos los auto~ y fcntencia que en razon defto fe han hecho y declara do contra el.dicho liccncia\{o Lazcano,y que quando fe offrcciercn co- fas feme-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz