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~e los rece bidorcs , ni fus ccnicmc1 ni otros, no lleuen derc. chos al¡;unos delas cofas q fe trahé a ven der. Q.:,. J., libcr t.c.e; dadas r~r lo• A!cal ,,~.s ordiua. rio<: fo rcanen efol\o. Cortes de Pamplona• ..- A dl:o vosrcfpondcmos,que por contemplacion del Rey no,f~ ~a como por e~~ide, c?h que rabien ala buelr'!_fe manificfte y rcglfhéla harina que le ouicre tacado en rrigo, para el clfcélo contenido en efte capirulo. Ley XVIII. I Ten quefor la Ley trcynta,delas Corees de ella Ciudad,de! año palTa do,de mi y quinientos y ochcnta,fc \iroucyo ymando , que los fublh– tutos Patrimoniales , ni otro alguno, por orden del dicho PJtrimonial, no pucdá licuar ni licue en la ciudad de Elklla cofa alguna,por derechos de caíl:illaje,ni por orra v1a,dclas cargas de vidrios, platos, y otras cofas referidas cn ll dicha ley. Y contraueniendo a cíl:ó,cl recibidor deladicha ciudad,y [u tenientc,<lclos que lleuan vidrios,ollas,garrte!las, y otras co– fas de barro, y fuffa, fitelcn tomar;y toman de cada carga vna, o dos pie– ps,las que mejor ks parecc,aunque los dias feanfrancos,y de mercado: Ja qua! es impolicicfn muy prejudiciable,y dañofa,y contra roda razon y derctho, y cau fa de impedirfe ja cótratacion en la dicha ciudad,y en los otros pueblos,donde fe pretenda hazcrlo mefrrio. Porcnde foplicamos a V.Magellad,mandc que los recebidorcs,ni fus ceniéres,ni los fullitutos Patrimoniales,m F1fcalcs,Bay!es,Prcuolles,Iullicias ni Almirantes", ni otra olguna perfona,afsi en la dicha ciudad de Ellella,como en las otras t:iudades,villas y lugares defre Rcyno,no ayan de llcuar,ni lleuen lasco– fas fufodichas,ni·haganfemejances vexaciones,fo pena de cinquenta li– bras, la mirad para el Fifco de V.Mag~.y la otra mirad para el denuncia– dor,y que las puedan executarqualcfquierAlcalJes ordinarios, como fe cifpone por la dicha ley• .., A lo qualreípondemos,que Íe haga como el Reyno lo pide,co– mo no tengan priuikgio,o fentencia paífada ert cofa juzgada, y declarada en juyzio conrraditorio,las perfonas que fuelé ll~uar lós derechos encíl:e Capirulo contenidos parallcuarlos. ley. XIX. J Tem,que en las ciudades ybuenas villas defre Reyno, donde tienen !;a jurjfdjcjgp aira~ y los Alcaldes ordinarios conocen de pleytos crimi– nales,quando a los que eíl:anprrfos,villas las informaciones y procclfos, les Cuelen dar libertad con fian~as: los fuíl:itutos Fifcaks y parres quexá– tes,por hazervcxacion a los prcfos,apclan dda declaracion delas tales Ji bercades

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