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~el Pmi: mo!lial,ni íu1 fobfütutos no }lcucn reiCs, nivcllol••· Hidalgaiaslc puedan pro– uar fin ioquic tacion. Sereuocalá prouifion en que remando qlos dcEbro Cortes de Pamplona. I Tern,é¡ auné¡ por muchas leyes y reparos de agra.uio de d[e Rcyno,efia ordenado y mádado,q el Patrimonial de V.M 0 .no aya de licuar ni lic– ue a ]05 ganaderos defie reyno q fuben a herbajarfus ganados a las tierras de Andia;Encia,yVrbalfa,ningunas rcfes,ni vellofas,ni otros derechos al gt1:10sporcl herbago de fus ganados,no fe ha guardado,ni guarda: anres ay mas cxccífo q nunca:poré¡ todos los años el dicho Patrimonial ha lic– uadomuchas cantidades a los ganaderos dcfic reyno por el gozamiento delas dichas ycrbas,y aunq fobrc ello las partes hi acudido a pedir reme dio amelos vfos juezes,no (e ha proueydo ninguno: y porq elk es agra– uio tá notorio,y los naturales dcfie Reyno recibe muy grade agrauio acer ca dello,fuplicamos a V .Mag.lo mádc repararcó entero efcéto,y prouea y mande,q el dicho Patrimonial, ni fus fufütutos no pucdá licuar, ni licué refcs,ni vellofas,ni derechos algunos a los ganaderos dcfte Rcyno,q fubé a herbajara las dichas fierras/o pena de dozc ducados por cada vez para las partes a quié los lleuare,y que aquellos puedan exccutar, y cxccutcn los Alcaldes ordinarios delos pueblos. 19> Aloqualrcfpondcmos,q nuelho Parrimdnial,y fus fullituros guardé las leyes deftc rcyno,q hablá de lo córenido encíl:e cap. y no las contrauengá,fo pena de diez ducados para la parte a– grauiada,laqual cxecuccnlos Alcaldes de nueíha Corte, o los delnueftro Conícjo,auiendo parre que dello fcquexc. Ley. X. I T~m,q enlas vltimas corte~ de Tuclda,íe prorogo hafia cfias cortes la ley de Eftella,del año mil y qn:niemos,fctenta y fiete,q trata de las in– quietaciones delos pleytos de hidalgnia:y porq por efperiencia fe ha vi– fio q el auerla fufp¿dido,es en beneficio delos naturales defie reyno:porq cada vno tiene libertady facultad de poder intentar el plcyro de fu hidal– guiay nobleza,fm cf\{cr~r a fer inquictado 1 como fiemprc fe ha hecho y a– coll:umbrado endtc Keyno,y fe cilponc porlucro y derecho comun: Su– plicamos a V-.Mag.atento et1o irande que Ja ley q fe hizo en !asvltimas cartes en razon defro; fea pcrpct\Ja, ... A efto vos refpondemos,quepor contéplacion delos tres Eíl:a– dos, fe haga como el Reyno lo pi.le, haíl:a las primeras cortes. . Ley XI· I Tcm dczimos,quc efiando(como efia)por muchas y diucrfas leyes y reparos de agrauios,jurados por V.Magefl:ad, que los ball:imcntos fe communiquen portod<>s los lugares del Rcyno,en derogacion de-las di- chas
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