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<ll!cno ích gácmbargos de: c:r;go, y fe co1nuniqué Josbaílimen rns librcmcn LC. Cortes de Pamplona Ley IIII. 1 Tem,quc por leyes y reparos de agrauio concefolos y jurados por V. Mag• 1 .db proucydo y mandado,quc los baílimcntos fe conmni.qucn li bremente por todos los lugares de!te Reyno,y que no fe haga veda ningu na en cótrario dello. Y conforme a eflo,tambien en las vltunas corres de Tudcla,dcl.ai10 palfado de ochenta y trcs,auiendofe dado por agrauio la prouilion que fe pregono, del vender del trigo détro delas quatro leguas, y la prouilion de no poder lo vender,ni lleuar de vnos pueblos :i otros, fe reparo el dicho agrauio,y fe mando lcuamar enteramente la dicha prohi– bicion,defde el mes de Agoflo de aquel año en adelante, e¡ ue_dando a to– dos liberrad para poder vender fu "·igo y ceuada,para los mcimos,y otros qualefquier lugares del llcyno co.::·:•lo hazian antes.Y liendo eflo anJi,d Illuflre vueflro Viforey, dio cicrt;'.s Prouiliones en dias palfados al Alca! de Sueícun,mandádole por el lle. l1oz;ef¡(: cala,y embargo d¡; todo d trigo que elluuielfe dentro delas dic;íc;, q corro leguas de Páplona. Lo quaks en notorio agrauio dell:e lleyn?./ co,;;;auenció delas dichas Icyes,como lo fueron tambien otras prorn :,.:·l!es c:>'1 qne fe hiziaon otros embargos por e!Reyno,porque con ello s C· ;,,, ·'.jllitado a los vezinos y narnrales del la libertad de vendery compror el trigo que auian meneller,y la cómuni– cacion delos dichos. baflimemos.Yde mas dello,conforme a drecho,tam poco fe permiten hazer femcj :1c.ros embargos,tino q cada vno pueda ven– der fu hazicnda quádo le parccc, o tiene ncccfsidad de remediarfe có ella, y anli es cierto que delos d!chns embargos han refultado muchos. daños y collas a los.naturales del l\ cyr¡;, _Porque de mas dela.s que han hecho en pidiry alcan~ar el leuan.ta1llie,·,tJ dellos,cn que Cuelen andar gallando fus haziendas ,tambienfclabc,y es notorio que a muchos fe les ha embar– gado los años yaffados, aun lo que auian mencller forfofamente para el fuflento de fus pueblos, o cafas. Y a otros fe les embargo mas de lo que tenia11,y que por auerlo cornido,o g1tbdo,fe lo hizicron pagar a mas de diez Reales: y euotras parres han dexado de hazer fu femencero por caufa delos dichos embargos,y muy mue has labradores van d"exando, y dexaran la labranp,y lo van dizicndo y publicando,viendo que no tenié– do otro reuenio ni focorro,lino el de fu trigo que cogen con tanto fudor, y trabajo,110 fe le dexan,ni fon dueíios del,y fclcs pone talfa,no aUtcndola en ninguna otra cofa de las que ellos hail mcncller para fu fuíl:cnto. Y anli !Os dichos embargos han ti do muy dañofos , y mucha parte de la carefüa quehaauido ellos años palfados.Porende fuplicamos a vueflra Magellad mande remediar, y reparare! dicho agrauio, y en remedio de\Io prouea, y mande que al delate no fe hagan femejátcs embargos,y los hechos fe den por nulos, yno fe puedan traer ni traygan en confcquencia. ~A efto

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