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Cortes de Pamplona de hazer en Tara~bna,efcuíados y ahorrados de mayores cellas, y mayo– res dJños:y fuelen te1ler pleytos gentes pobres,mugores,principales,ca– fadas,b1udas,ricas,y pohres que no les fera cambien yr a fundar tu pleyco a Tara~o1la,como ante ti juez foraneo. Lo otro,del2 diffcrcncia delos Reynos de Aragon y Nauarra, es gride en leyes,collumbrcs,y en la forma de caílig.1r,y w la diuer;idad debs pe– nas,y gétes,y fu forma, y modo Je viuir,y en los tribu112lcs eccleiiafücos, en Lis cauÍdS ciuilcs,y aun en lascriminales fc.gua'rdá las leyes delos rey– nos donde ellao los pneblos delos Obiípados. Y como enefte Reyno aydi fcrctes ley~s,y pragmaticlS rld,que encl Rcyno de Aragon, enlas cofas q o!>ligán a lo; clerigos,fe hairde guardJr:y cn Tara~ona( como es de Ara– gan)no tienen noticia dellas leye-s de lle Reyno,alomenos 110 tanca,ni"las pbtican,ni fon Juzgados por cllos:y les es dro de gr:nde agrauio a los de cl!e Reyno,y cdfar;a ello con auer juezforaneo ene!,<¡ e11ter1dcria,y pro– cclfaria,y jtngtria conforme al« leyes·deJ, en las colas que en fu tribu– nal(" trataffcn,ylo s letrados,procuradores,y las partes cíhiriá mas aducr tido_s y fundadbs enellas. Y hecha y procefTadocl procc!fo ante eljuczfo ran:o, el jue'Z de apclacion elloria mas adaertido y preuenido,y juzgada conmas facilidad:y ella coniideracion pareced: grande importancia, p_a raque aya juez foraneo . ·· ' . · : Lo orro,íobr6 !as fuerps y agra\;ios quchaaé los juclcS ecclcfiallicos ·en denegaciones de ape!acioncs,y otras,fiendo juzgados en Tarafona en primera inllancia,"nopuedcn venir an,. V.Mag <l.ni los de fu Realconfcjo dcfde TatJfona,como \'endrian del Ju et foraneo que vuicffecn elle Rey~ ll'.):y las requifitorias del,no fe admiren <n ArJgon(alome1ros con mucha dif!icultJd)y los procurJdorcs d:I Re>•no en obfcruanciadc íus fueros fe oponen y hazé mil voxacioncs fot.r: e1ro. Y con auer juez foranco enelle Rcyno,ccffarian los gallos de requifitorias,y las vexacioncs que por fas di ferenc ias d:los Reynos )' fueros hazen en Tararona,y enAragon a los de tlle Reyno,y ello es notorio,yp')r t al Ce alcgJ. Lo ocro,cntre elle Reyno y el de Aragon ay aduanas, fepag.mdrcchos de faca g:neral,y ?ºª Je,y ello; duancros y guudas dellos,hazcn muchas vcxaciones a los que dellc lleyno \'an a pleyteara Tara5011a y Aragó,ycon auerjuez foranc:> para los dichos pueblos enclle Reyno,ccfTariáen !oque roca a la O:iifpada de T JrlfOlll ellas vexaciones: porq auria muchos que noapelarian d~l j '.lez foranen. - Lo otro,q:1c los clerigos ddos dichos pueblos,como fon del Obiípado de TarJ5ona,a fu ; criadosque los firuen,a los jornaleros que trabajan en fos viiias, y herdadcs,y camp'.ls,a l'.ls pallores de losga~ados mayores ,y menores que los firuen,l : s retiene fus ¡omales,a los pueblos en las derra– mas é¡ les echan en bs ca íos que pueden y dcué c ontribuyr,lcs dcxi depa gar,con dc7.ir que les pidan en Tara1=ona:é¡ li huuicffe juezforaneo en cite Reyno, cetfarian cita~ vcxacioncs, y fe cobrarían dcllos,collas, deudas, 1 otras de cmprefüdos,y otras obligJconcs que las dcxJll de cobrar la parté por

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