BCC00407-1-03p2d0000000000000

Corres de Pamplona ~Lo primero,porque los lugares que tiene el Obifpode Tara~ona en clReyno <le Nauarra,fuera del UeanaJo de Tudcla dód: ya ay official del Obiípo y del Uean,fon muy pocos, que no palían de !iete pueblos. ~Lo orro,porque alguno delos dichos pueblos fon de tan pocos vczi. nos y moradorcs,que entre ellos ay alguno q no llega a diez cafas,y otros no paífan de fcffenta vczinos.. ~y afsi melino,porque algunos delos dichos lugares clbn a vna legua de Tarafona,y ti que mas aparrado cíla,no d1ila fino cinco leguas:y porq para tan pocos lugares y corra ¡urifdició, no hallad el Obifpo pcrfona de lerras,y qua! conuiene para cldefcargo de fu confcicncia, que tome eífe oilicio e judicatura,y ni quiera viuir en pueblos pequeños. ~y umbien,porque aunque.el Obifpo halle perfo111 letrada, y la que conu1cne para eífe oflicio,110 es razon obligarle a dfc gallo:pues tiene o– tros muchos en fuílcntar los rribuno les que en fu Obiíp•do tí ene ya eregi dos,de pagarquatro mil y dozióros d~cados do pclioncs,y mas quarta,de– cima, y e!cufado:y la reta que reciiie delos dichos lugares no pa1fa de mil ducados; Mayor:neme 9ue ya que con mucha ccfl:a fe halla!Tc l:tr1do para la di– cha judicatura, tal:aua11 procurldores qu: foli~iralfe.i,y letrados q acon fe¡a1fen a las partes como auian do '.~gu1ry llouar fu ; caufas,que en ningu no de dichos lugares los ay,y feria oc>tion de h;z"t(< muchas nulcdadcs, y no reglJt!e los procc!Tos conforme a drecho y ju!ticil. -;¡Allend: de que por poner juoz en di:hos lugares,tomaran oca'.ió los cler.gos Je viuir con libertad ,y tener poco recato en fus vida¡ y co:l:u:n– brcs,viendo que no han de yr a f arafoaa,ni ver la cara de fo perlldo y vi– cario general:iino que lo; ha de juzgor otro delas melinas prcdas,o pocas mas qne cllos,y que lo pueden gcangear:porque no los cafiigue como lo merezcanfos ctelidos,ni le tenJran refpeéto ni obediencia. ~ Ir:m,porque el dt.•que ruuielkn¡uez,nopodria el O'.>ifpo llamar a ningun c lerigo de dichos lug~ces,aun para dar le alguna fraterna,. o peni– tencia lig=ra porol¡;u:i exce:io que lrnuietfc hccho,que dirian que ya tie– n"nfu juez,y c¡ue no pueJrn lle~arlos a Tara~o:ia,quc es cofa de mucho inconuenientc, y t'crJer el Obi!po grande aurhoridad, y no tener le fus fo diros elrdpeétoquc es rai:on. ~Y allcmle de b Cobredicho,porque los legos delfcan que fe quite l:i juri!i:licion a Tara~ona:para que qumdo exceden en las cofas delas yglc– !ias,no p ueJan Ccr llamados alla,y cafügados como lo merecen fus dcli– li:os,p arecienc.lolcs que teniendo juez de porti, cendran mas libertad para poner las manos en las yglclias,gouicmo y renta de llas,y hazer molefüas y vexaciones a los ecc!e1ialbcos en fÜs frutos y diezmas. ~Y aunque fe pulieffe juez para las cofas conrcnciofas,auriafc de yr a Tara~ona pJra !Js cofas d~ gracia, y ti para c!bs no ay inconuenicnrcs,pa– 'ª las otras tanpoco los ay,ni puede aucrlos. ~Lo QtrQ

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz