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DRL Año 1t 4 1. alliftcntiadclAkalde donde del apeamiento. lchauierc,y dé vnl\cgidor q l tem,que las perfonas ~ffi fe fcñalare por el pueblo, y nombradas por el Rey no, del Cura del lugar.y donde ayan di:: rcciuit juramento nohuuiereAkaldeconafof. del t\lc;ildc,Jurado,yDipu tencia dd Diputado de cada cado de las Ciud~dcs.Villa~, Valle.ocendea,y con afsifté y Valles ,para q•e declaren y c1a del Cura y Regidor de mani6cílen al apeador to• cada pueblo, bagan el apea· dos los vezinos ymorado– miento de lascafas que (e ha res de cada pueblo.con la dí bitan.y de los vczinoHeGdé füncion y claridad del e.api– tes que ay ca cada Ciudad, tul o de árriba, y que el apea Villa.ó lugu,y de los mora doraífidttc por auto por an dores de ellos • atfcotando te el c(criuano que licuare por vezino, cS morador el q las declaraciones que hizie– tuuiere fu familia, y fuego de rcn,y tambien la~ que hizic· podi.y 6 en vn2 Nif:a buuic ten losCuras,(que para ello re dos,o masfamihas có fue c!Reyoo difpódrá ~ prouci gos,y vfoicnda fcparada 1 fe auto por los Rcucrcndifsi. ayan de ~ffenr~r f~paradamc mos de los Obifpos a quic:. tc cada V'~ZÍl)e 1 0 morador nc:s tocare para que lo haga~ porfi.y!jcqcqrrierc:n padres Irc:m,que losAlcaldcs,l1o1 e hijo cafados en vna cafa, rados,y Diputados, que: no no teniendo familia y fuego declararen la verdad.y fe a• ícparado, no fe aya de poner ucriguarc aucr dcxado de de por mas de ynvezino,ni mo clarar algun vezino ,o mo• rador, y auiendo tenido fa- rador de lo que arriba fe ex. m1lia.y fuego ícparado de an prdfa, tenga o de pena que tes dd apeo.fe numeren por fe buclua hazer el apcamicn dos vc::z:inos, o moradotes, to a cofia dd tal Alcaldc:,Iu~ por euim losfcaudes 'JU; po rado,y Di pu cado de laCiu– d;a auercn junmfc familias dad,Villa, Valle, ol~·gar c¡uc yfu~go,para Colo el ci=mpo lo fuere.
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