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DEL micato,qoc les focorricili:o, pooiédo. les pcoa. Y porque por 1>0 aucrlo he· cbo proccdio a priúoo de los Alcaldes y Rcgidorcs,lc mar.do po_r reparo de ograuios de la~ Leyes referidas ca la 6. ~ r. de las Cortes del año 1641. q lo hecho qucdaíl'c derogado, y' oo {e traxc!Tc co coofcqumcia,y le guarden yrrcmi{iiblc~eacc la• dichas Lcyes,y fe maodo al vucílro Viforrcy, y a co. dos los que úruicreo aV.Magcllad en el dic!wcargo oo deo J,fpacho algu. Do en dcrogacioo de Ju dichas Leyes, y que lo hecho por el dicho R.cgcotc Do fe travga co coofequeocia, Di pare perjuicio de las Leyes dcílc: tlcyoo, aot<S birD Íl' guarden al dclaatc,y por la !ev 46. de las Cortes del año de J 6 1 7. clU. prohibido el bazcrfe rcpar timicotul v contribuciones, y aloja· D>icmos,y por la ley 4 3 .de las mifmas Corees, por rcpuo de agr•oios ella D>anJado guarJar las en clia ref<ridas, en razon <ic que los oacuralc1 ayaa de fer juzgarlos Jcntro del por la Coree 1nayor y Real Coofcjo,y Alcaldes or. dioari1.·S,y no por los lulll1resvueílroa Viforrcyes,oi lu Alcalde de guardas,y licodo como fon I• dicha Villd y Va. llcs deíle R.cyoo, bl fidu y es m¡ni– lieíla rransgrefsion de las dich•s lt yes Jo mad¡du y obrado CD el dicho Cafo, co panicubr en quaoco al cooocimi6 10 que cumo Capiun General precen de tener vuc!lro illuílre V1forrcy en Ju dichas coDtribuciooc• y Valles, c11 panicular ficado articulo de juílicia la prcccnúoo del Burgoctc,coo la con cradicioa de las dichas Valles, f. póo 111'JZ. Lo <>tro, el Capitao General no tieoc, oí e1,rce juridicioo al~uo3 CD elle R.cvDo CD lus naturales del , q 110 (oo del Fuero de la guerra. Y aua CD los cafos que le hin de hacr algu· oas prcucociunes.lca.as ,y aloja.miétos, las º'dc11G1 b;¡Q Je: di111aaar~ y biQ di. Año 1(4-J· J maoaJo licmpre de los Virreyes,lio q como CapitaocsGcDcralcs fe ayao ja. mas iotroduzido a darlas, y eílo !<· ha obfcraado y obferua co otros paiíf s,y Prociocias , y el qacrcr ampli ir {11 juridkion de la Capitanía Geocral,es derogar la que pcrtcoece al~¡¡.¡., y cargu de Virrey,yco perjuicio de lo.s natur•lts.'y por eílo úemprc ft ha ceo nido en elle Reynoltencioo particu• lar a oo rccoooccrlcs jurifdicioo alga Da.por qu•Dto fa que tieac el C•pitaa Gcncrdl,oo le compttc por nzuo de cerricoriu,úao de las perfooa1 coinpra hendidas co el fuero de la guerra. Lo otro.las dichas Valles oueca b•a con• tribuido a la dicha Villa, y el compa~ lerlu a ello es ele: poll'ccrl•s úo cooo• ciimieotodeeaol•,cn quiebra de 11 lcy 1. fib.z.tit. ¡ 4.de la K.ccupilaciua, DC• gaodolcs las jull.s d,·fcofas que puc~ den teaer;y oo pocdeo obllar los exé. piares propueíl-s, porque las que da las V ali es referid¡¡ c;ocmibuveo,pudo fer por difercorcs ru:oocs de las qua ay co elle cafo,y fe debe fup<>oer ai.i, pues a fer iguales lo fuera t 1mbico la c;oDcribuicioo. Y aoaqoc ello fe ha io• tcotado por otros Virreyes, ouoea la ha cxecaca.Jo. Dcmu que ello mira a los meritos y juílicia de la caufa,y la que de parte del Reyoo fe pretenda no es que oo coocribuyan fi ay nzoo, lioo que cito fo baga por los dichea Tribuoaks con aadicocia de las p11J tes, y conocimicato de la 'aafa,Gn c111 bua~arfe el Capitao Geocral , ni pr0o ccd" ca caufas de los oaturalc1, oi f11 empiece por la cltCCacioo,como le ha t'illo eo lo mandado y obrado por el dicho Aafüor. Eocuya coofidcradó luplicamos a V.Mag. que huiédonol la merced que 1colliíbra haer a elle Rcyoo mande dar y de por nulo yde oioguo valor todo loco ella parte o. braJe por laCapit¡oiaG.acra/,y obli~ ~ ga,ioac1

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