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LEYES juílaríc ca los terminos, y dilaciones á lo difpucllo, y cílablccido por las Leyet, y ellas hablan genculmence úa cxccpcion de delitos. Es precifio, que los plcycos della calidad, oo fe c:oncluyan con la brcucdad que con uieoc,y que P.or clh queden m11cbos lio el ca~igo ~ondigoo a fus culpu,o que quaodo lo tengan, no obre el cxemplo tm cficazmcotc,comoobra ra fin las dichas dilaciones¡ y af1i, fe· ra d~ mucha conucoieocia,para qua {e coaliga lo que le reconoce, por ta imporcaocc, y nccc!Tario,qua en algu DOS c:tíos,y dclicos, Je los muy atro · cc1oygraucs,no fe proceda con el or· den judicial baíluora iocroduzido; úno que difpeofaadorcfpedo dcllOI para lu ma1 breuc, y cxcmplar c:alH· go, fe abrcoico, y limiten los ccrmi. 001,y fe: elcufca las dilac:iones que fe han reconocido por de tanto perjuy· zio, pues dcmas que cl\o fe oblerua 1fsi ca el\os R.eynar,y Prouiociu, es mny conforme i razoo, y derecho, q c:omo 101 delitos dcíla calidad.le di· fcrcaciao de orros,y fon 101 mas ofca 6001,v cfcandalofos a lasR•pnbhcas: umbieo las Leyes los diferencien ca el modo , V turma de proceder a fu cal\igo. Y la que fe podría introduzir es, la contenida en los Capítulos li· guieates,dondc umbicn le expeci6 · caun 101 dclicoiea c¡uc ha de obfcr. uarfe,y tenor lugar. Primeramente, q los Alcaldes de yaeílraC011c,colo1 cafos co q conoz can en primera inílaocia (rcfpcao de los delitos que abaxo fe especifica. raa) y cambien los Alcaldes ordioa. ríos qoc ticnea, y cxercco jurildicion criminal, en los que preuiaieren de cíla calidad, teniendo prcfos a los de lioqucarcs en alguno, o algunos de los dichos delitos, ayao de proceder, Y procedan por procclfo difpeofa1i · uo en virtud deíla Ley, breue,fuma · ria,y czcr~ordioariamcmc 1 fin guar. dar los termiaos legales, y jodicialcs, ora fe proceda en lps dichos plcytus i ioílaocia de parces ;o del fifco a fo. las; y que en por.icodofeal reo, o de· linqucotc la acufacion, no fe de, ci puede dar mas termino de vo mes pe remptnriamentt:.para ~legar,pr~bar, y concluyr, y que dencro del dicho termiao,Go otro pla~o,ni dilacioo al· guna,los u les dclinqucoces ayaa ·de proponer,alegar,y probar ful dcfen. fas; y el Fifcal,y parces .cufao1c1, ra• cificar los 1elligos de la ioformacion fumaria, y proce[o ioformaduo 1 y cxamioar los demas que tuuicrcn,Ga que por rclticucioo, ni de ocramane rá alguna, a ningoaa de las parces ,ni iampoco al fifco fe le pocda prorro– gar el termino dicho, ni conceder O· ero .de nueuo ¡y quo con fo lo auer pairado el dicho me1,que fe da para alegar, probar, y coocluyr con codo eugo .Cea auido el plcyto por coa· elufo ca Yirtud dcfta tey, y clluez, o luezes aquicn tocare, ayao de ha· zer,y pronaodar fcnccncia, (eguo lo que n:fulrare de lo altuado,y pruba· do oo el dicho precc!To. Icen, qucdcípoes que fueren pre. íos los dichos dclioqucn1c1, o qaal· quiera dellos, fe les aya de hazcr el cargo, y poner la acufacion den ero de ocho días iomcdiacos, y Gguica· JeS a fa prilion , fin Otra dilacioa , ni termino alguno, y q ello comprebl!– da afsi á las panes, como al Fifcal de V. Magcílad, T fus fubílicucos, y los laezcs que conocierco de 101 di· chos deliéto1, les compelan, y ob!i. gucn,:l que afsi lo cumplaD precilra, 1: iodilpeafablcmcntc. !ten, que de los auras, que los di· chosAlcaldcs ordinarios (que ha pre ucncioo,como dichues, podrao co– nocer de los dicbm delidos) proÚe· ycrco afsi, enTazon de que laiicufa. cioo fe ponga cola forma dicha, co. mo c11 la aflgoacion, y ~car1acio11d= ll)J

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