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LE Y ES fiador fe oLligo, como principal, el poder fer conucnido,fin que precc~a cícufioo,fca,v íc cotieoda, auicndo!i:: obligado coÍa ir.ifma carta de cenfo, y no eo diocrfa efcricur~. Y fcbrc la imclli¡;eocia dela dicha Lcy,eo ruó de los fiadores, que no fe obligaran, corno principales, nicao hipotecas efpeciales, ti oo con la general de fus bienes, en las efcrirnru cenfalcs, fe hadudado,ti por la dicha Ley 71. de hs vlcimasCorces,pueden fer cxccu. tados indillintamcntc,por los ccnfos, y rcditos de los ccnfalcs,y fus c!critu ras,coque hizieroD la obligació fidc. iulToria ·, y ha auido plcycol Cobre ello dcfdc la publicacion de la dicha Ley vlcima,prcccodiédo los fiadores, que por oo cllar fu obligacioo có cf. pccial hipoteca de bienes Cuyos, es o ula, refpeélo de fer precifia para la legicíma coo!litució de los ccobles, y fu obligacioo 1 conformeal motu· propio,la hipoteca cfpecial debieoes fruciÍ<ros, ravzcs, y redituales;y que falcando ellas, fon nulos los ceofalcs, fo obligacion, y cforicuras,y que afsi la deuen fer rdpcao de los fiadores que folo hiz.cron oblig"ioo de lus bienes por general, y no efpccial hy. potcca. Y aunque !e ha feotenciado cócra ellos,y en fauar delos ac:rcedo· res ha fido ocaúooHo mucha duda, ' COIMouerlia a los Abogados 1 y foezes que bao eoceodido,y declara do colas cales plcycos, y para que al delante no los 3ya,cóuienc,que para ccfiar coda duda,intcrprccaodo 1 f de · clauodo la dicha Ley 71. de las •lti· mas Cortes, fe nos conceda, que 101 liadorc~ de los ceofalcs qudchuuic– ré obligado, y obligaren baila la pu· blicachn Je 12 dicl~a Ley 37. del di– cho Je 163 i.y defJe la de 71.delas vi timas Cortes ca add•.nte, colas efcri turas ceofale<, coo obligacion gene– ral de fus bicncs,renundaodo la au. titica prcleocc, auoq ao aya hipotc· ca cípecial , puedan fer excc11m!cs iodillintameote, como loa principa– les deudores Lo qua!, demas de fer conforme á lo q ficmpre fe ha obfer– uado,y praticado coclle Reyno,y ÍU! Tribunales, halla q fe publico la di· chi Ley 37.fcra para efc:ufar muchos pleycos,y nulidades de 6an~as de los ceofalcs food•-los bafia la dichaLcy, co los qua les lo mas frcqacoce fae, y . ha fido obligarfe loa fiadores con fofa Ja general hypoteca de fus bicoes,y a qucdu por ello ellos cxcluydos de fu obligacion , vendría la dicha Ley 71.de las vhimas Corees , a oo cencr el co1cro efeél;o que prccédio el Rey no • de que los cenfalcs anteriores a la dichaLey 37.quedalfco cil quao10 .a las obligaciones fiddu!faria1 cor.la dicha rcnuociacioo de la au1codc1 prefeotc del nlor, y cfetlo 1 qua lo auiao .fido, para la feguridad de 101 ceohle1, y li:is dueños, Suplic;mo1 a V .Magcíhd,oos haga merced de có. ced.eroas por ioccrprttacion,y dccla racioo de la dicha Ley 72, que como fe ba dicho,los fiadores de los ccnfos fundados bafia la publicacioo de la dicha I.ey 37. Y los que fe buuicreo fundado,y fuodarco,defdc que fe pu blicó la dicha Ley 71.quo fe huuicr6 obligado, y obliguen co lu mifmu cícri1ura1 ceofales,rcouociiído la 10. tencica prcfcote ·de 6deiuforibu1,có hypotcca,y ~hligacion general delia bienes, aunque no la ayan hecho cf. pccial dellos, puedan fer c>:ewiado1 indi!Hotamcote, como los priocipa. les deudores , fio hazer cfcufion c:n los birncs dcl101,gcncral, v efpeci1l– mcocc hypocccados,como lo oran ao ces de la publicacioo de la dicha Ley 37. y qoe fea vioieodo los fiarlo res, y muereos ello!,o cllaodo !usbieoés to poder de terceros, que co cllo1cafo1 fe guarden las Leyes quo mandan,' dilponen,quc oo fe proccd2 ft CltCCU• tadc bicocs por ¡¡eneral hipochco: coa

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