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LE Y ES caro, y para lo reílante del Reyoo, y eo p.rcicular para los pobres es um b1co ioconuiniencc, que el l'rccio fe regale por la voluntad de los vende– dores, y fcra de mucba couucoiécia, el que fe les pr·nga caG.i, como le ha· :i:ccn otros Rcyoo1, v Prooincias, y ya que no fea pofsihlc ponerla cier· ra,y cfpccial, con diferencia de vnos •ioos, a otros, por Jadiucrlic'ad que 'n cílo fu ele aucr,alSi rcfpcél:o de la >ondad, como de otru drcunílan. :i.s que deuon atendcrfc,paraquc el :rcciofcajuílo, ha parecido que fa •currira a los d•iíos pr.,pueltos, con cñalar vn precio general, del qual 10 fe pueda, ni fea po.rmirido e:rce· Jcr. 1 que dentro de la latitud de a· qurl precio. les quc:clc lihc,tad a los que: vcnden,y compran pau cooccr· urf~,lcgun,y como les parezca, pues tiendo el dicho precio general equi– balcnte al vino mejor,oo recibe agra uio, ni pe1 juyzio el que le tiene, y fe refrena la cocli<ia de los que oo qui· li·ren cor ter.carie con lo adequsdo, y joílo; y auicodo co1Serido lobrc cito, h.i parecido, que el prj!tio mas altn,y fubid<> del vioe bl•oco, podria fer a ochJ roales •I c2n1aro; y el mas •leo del •ino tioto, á. quarro reales y medio el canuro, y que dellos pre– cios,no !e pueda e:rcedcr,vendiendo por tnennr, ni por gruc_Ho, y quo en quanto .:i hs que lo compran, para portearlo de voos lug•res a otros,af. 6 por citar obligados S. fo prouifsió, como YoJuorariamcntc quede a ar· birri" de los Akaldes,y Regidores,o de los Regidores a !olas ,.ti el AlcaJ . de no tuui,·rr voto eo:ilas roarrri.is de gouieroo, el téñalar, y dar pr<cio al cal vio" pnrteado,y que cito fea en· ga"do fohrc el colte,v gafio dola CÓ· pra lo jufto v compereorc por los por tes,y dre<hos de alcabala, carap1eo,y otros que el comprador liuuierc pa· gado,y que para cu1"r los fraudes q podrisn comecc:r{e, eRe obligado la pcrfooa que comprare, y porteare el dicho vioo, á licuar tcllimooio por aote Efcriuaoo ,con rclacioo jurada del vendedor del precio a que lo hu· uicrc comprado, y de la cantidad; y donde no huuicro Efcriuano, llc:ue teftimonio del Alcalde, o de vno de 101 Regidores,yoo lleuandole,no fe le pueda dar precio, oi fe la permica vender, Suplicamos a V, Magetlad, maodc cancedcroos por Ley,quc af· ti fe ob!eruc,y guarde, y que oioguu vezino 01mral, ni hauitaote eo eíle R cyoo , pueda vender el tino bláco, de qualquier calidad, 6 bondad que fea, a mas de "cho reales el caotaro, ni el vioo tinto' á mal° de a qoarro reales y medio el canuro,y de ay aba :ro,quaorn menos fe concerrarcn,1f~ li por menor. como por groe!l'o, yeo vafo, fopenaJctrcynu ducados por cada vez que excediere de la dicha talla, aplicada ella pena portcrcias parre.1,i Ja Camar1,y Fifco de V.Ma geftad,galtus de jullicia.y denuociao te. Y que en quanto el vino portea· do tfc VDOS Jugares a otfOl,ÍC guarde la forma de arrib.. ,quedando el ft6a– la111ieoto del precio ilos Alcaldes, y Regidores de los Pueblos adonde (o vendic:re,y que oo llcuaodo el com– prador tc:fümonio jurado , ·Como fe dizc,oo lo pueda vender ,fo la milma peoa,qac CD cllo,&c. A e/lo vor re(po11dtr1101 •'I'llt .fa baga'º"'º ti Rqn•I• pidr,co11 qur nofttn/Undll porc/lt 11fÍ01u11/., Vi//,. de S1111g11tf ;11,rrfp<Elvd< fui 111u1ho• 1r,.b•jo1,.f J1dt ru71••• fOtno¡(t lr111jiia1 titg111. lt dtgu1rrt1. ley X 111. lo•""" Se R M Siédocomo ~ 0 r•• 11 • . . . , ..... ,. · . íoo Jibrcs,y e 4 4 , cxcmptos los caminos R cales, para ~.~., 1 pallar,y rep¡tfar las pcrlooas de toda rtg~ ¡¡¡,,, maocra ,¡ f•f•·
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