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LE Y ES 1 Primc:ramcote, que: por quaa. u fe ha rcconociJo, que el tiempo que los labradore• tienen de uem pcion, para ao poder fer prefos por deudas, que co proccdac de dcli· élo c:s poco, para 101 que coo ma· yor afsi(\encia profctrarco eílc mi· aiflcrio, porque folo c!lao p•iuilegia dos los mefes de lulio,Agoflo,y Oc. cobre,yNouitmbre: íicado afü, que los de lucio, v Septiembre, Coc tao preciBns para la íicmbra,y rccoleció de: los frutos, que los labradores de quien habla c(\a Ley, lo eíleo tam· bien los dichos dos mefes añadidos, Y que co cllos,como tampoco eolos quatro de la Ley aoterior,oo puedan fer pre(Jos,ni dctecidos ca la prilioo 1 1oaquc aqoella elle hecha, y cxeca· uda,ea los mcfes,y tiempo oo priui· lcgiado: porque de otra focrtc, no obrari• la Lcy,los efcél:os que fe pre. tenden. 2 Q.ne por uzoa de la dicha junta de mu las,o bueyes, eílc cxempto el labrador que la tcoga, de poder frr oombrodo fnr fo(dado, CD Dirigana leba de gente que Ce baga , como ao fea para la defcofa del Rcyno, v G lo ·cíluuicrc por la edad , o cof~rmeda dc1,lo elle vuo de fus hijos,o criados ú los tuuicre;' G tuuiere dus yuntas, o mas.quede voa períotia de fu fami– lia cxcmpca,por cada yuata uo fo(a. me~t:. 3 <e.: las beílias deílioadas para la l .bor, en oingun tiempo del año puedan lcr cmbargadas,parapon•ar, y cooduzir ba!limcmos, ni "tras co– fas,mcnos en los cafos de guerra cnd mifmo R.cyno, fino es quaado por fu conucnieocia , y por oo fer co tifpo• que las ayan mcneílcr para fus labo– res, las ~uicrao arquilar los dueños volu.ntuiamcote,cóccrcaadofc a pre d.<>1 juílos, fin q•1e fe les haga cxcor· fioa.ni apremio para ello. 4 Q!!: los dicbo1 labradorc1, cílca efcufados de tDtelas , y curadµrlas, meaos las que volaatariamcatc qui· úcrco aceptar, o ca caío que por ao tener los pupilos, y menores, otros dcudcts dentro del quuto grado, los nombraren a ellos por tutores t O CU• radcores Cuyos, pero auicado otros pa ricoces,auaquc los dicboslabradorrs lo feaa co grado mas propioquo, los ayaa de dar por libres,ycfoufados do eílos cargos. i ~los mercaderes, ofidales,o otras perfooas que dieren, y preílaré a los dichos labradorcs,diocro,ui¡:u, o otro graoo,odicrea mcrcadcrias,o cofas defo vefür,a pagar ca trigo, o ca diocro,oo fe les pucdao coocar,ni lo cobreo .i mas precio de ocho rea· les el robo. Si por el mes de Agollo, quaodo fe auia de bazer la paga, ao cuuierc mas precio,pero 6 por Do co• brar!e cncoaces fe dilatnc la paga, r 11 tiempo de bazcrla, valiere mas de a los dichos ocho reales, 00 puedan: ceder dcíla taifa , aunque ti bn:;r de ella. Y ti 101 dichos mercaderes, ofi· cialcs-, y otras perCoD•S , cobraren, o recibieren cu trigo 1 o otro grano, o ca diacro,a mas prcci" de los dicbos ocho realc1,picrdao la dtidad,o pu· tida que afü cobraren, y fe aplique la mitad della • a la Camara, y Fiíco de V Mage!lad¡ yla otra mitad al labra. que la buuicre p1gado. Y que para regalarlos precios del trigo, fe tome la razon del almudi mas vezino al lugar donde el cal trigo cíluuierc. Pero que cílo no fe enticoda coa los dueños de las tierras, ni coa los ar·· reod adores de lugares, ni orros que dirren 1 y repartieren trigo, o otros grano• para fembru a J,,5 labndo– rcs,ora (ca por obligl.:ioo que tea·. gan por coocrato hecho coa ellos, o por hazcrle1 beneficio, como los gra oos,que af~i les dieren,v repartieren, fcao para el dicho cfoio de fcmbrar, f DO p~r¡¡ OtfO.

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