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No pMed4 far •ffeffo res de.Al• ealdes,lo< 'JM< no fon Abogaco< de la. Au áfr11cias '1..eales '~ tit•lo. LEYES Ley V. S e R M Ageíl:ad. Por las • • • Leyes,yOrdena. ~a1 dclle Reyno, ell:l. eílablecido, y mandado, que los Abogados prcfC:o. eco fus titules en Coofcjo,7 fea o cxa· minados, yque 101 que fueren apro· bado1,abogueo, y no otros, y que nin guoo fea admitido a la Abogacia, Gn quo primero aya oydo, y elludiado cioco años cola facultad de Caooocs y Leyes,ypailado tres,demaocra,que tcoga ocho años de oyaote, y pailao· ce,por lo meoos,como fe concien!= ca la Ley 1.tic.16. de la Recopibcinn. Y tiendo cito afsi, en algunos luzgados ibfcriorcs, le han iocroduzido a abo– gor algunos, que oi elbo examina· do1,y probados, oi cicoeo titulo para ello. Y como los Akaldcs ordinarios los bailan coa elle cxercicio, loscli· gen, y nombran por fus a!Iclfores, y les remite los plcycos que anee ellos peodeo,para que los fcoceocico,y de clarco,lo qoal es de mucho iocooui– riicoce,y coocn lo que las dichas Le. yes dilpoocn,p·orquc ti para Abogar, fe requiere cxamcn,1prc.bacioo,y ¡i. culo ,ellas calidades foo mucho mu ricccil'arias, y prcci!Tas, para el oficio de juzg~r, que pide cantafuficicocia como fe reconoce: dcmas,quc el abo gar es por clccc;ioo de las pa.rces, y el remitir los plcycos ca alfc!Toria, lo es del luez a folas,y DO es juílo la tea ga de períocas que no cílan aproba. das, ni que fic dellas el dcfcmpcfio de la admioilhacion de jullicia.pucs aunque los dichos Abogados tcogao liceocia,o pcrmilsion,para abugar en los dicb<>s Tribuoalcs ioferiores, no fe puede. ni deuc c!lcndcr a fenceo· ciar. ydccbrar 101 plc.ycos q en ellos penden. Suplicamo~a V. MagcftaJ, probca,y m;,nJe pnr Ley, que los A– bogados que oo lo fon de IH AuJicn ciu Realc1,conaprohacion,y titulo, ao puedan {cr aíl'clforcs de los Al. caldcs ortlioario1, oi de lo• merca– dos, ni fe les puedan remitir plcycos algunos, para que los feotco1icn, y dcclarcn,quc ca cllo,&c. A eflo 'flOI re(p1ntle111011gut ft h11ga com1 e/ RfJllDf11p/fr11, Ley Vl. s e R M Ageltad. Por la '7'rorrogc • • ' Ley 13,dclasvl·fdcL•y~ timas Concs,fc prohioio coa gnocsprohi•ela P eoas la cDtTada del vino de llragó, ••tr~daie {. C ll R ~ " ~·•• '' y u orooa ene e cyoo,prorroga- .A do la Ley 7.dclas Corees, del año ác ragM. 1618.añadicndo algunos Capitulas que parecieron coDucoieotel, f foo, q11e el que enerare de cranGto para pafl'arlo a otros ReyDos, fe regillrc en los lagares, y por la forma que 1:0 la dicha Ley fe declara, y porque la dicha prohiuicioo es de muy grande cooucnicocia,y !01 da6os que de CD· trtr el dicho vioo fe liguen, 101 que CD la dicha Ley fe rcprcfcocaroo, Su· plicamos av. Magcllad DOS la man- de prorrogar, y que fe p!lbliquc luc. go ca la forma que fe·acofiumbre, que en ello 1 &c. y que la prorroga- cioo fea halla la publicacioo de las Leyes de las primeras Cortes. A ejlo 1101 relPonJe•os,r¡ut fo h"g" romo rl RrJfJO lo pidr. Todas / ai Lrycs q (e Ley V r.r. '"''"d'"• S e R M Agellad.los j prorro- • · tres Eflados .~•• ha/1 4 defie llcyao,que por maodado de V. I•• prim•· M ll J ¡¡ . 1 b ,.,corte<, agc a e amos 1uacos ._ce e rao· 1, enti<d:í do Corees generales: De21mos, qu~ b,fla ~fe muchas Leyes de las que v. Magcl. p•bliq•M tad es Íc:ruido de concedernos, dura las q(• hi f.,lo hafla Ju primeras Corres, ylos :;ieren '" pcJirnicocos, le bazca rlrnbien con lasCorte~, íl I' · . y d r h.1/la q><· e a 1m1tac100, qnan o 1c reco· ; r. h . nocc, que de fu obt::ruancia re fu Ita ,; ~~,-~;;~ coouioic11ci•,fc pide Cu prorrogació, do,oprvr· f.JlO ro;¡•do.
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