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~<los •U<mpm d< pagar 9•.rt<l en .,_n J14g4r, lo {<an tá bien en/os dem••'•n dt tMllitr! ba{itnda. los Virreyts q•e t:nahi.irtmos ~ gouern•r t!Jc J(cy•• en propi<d•d, cumo'/01 q••/ir• Mi eren las dicbos c4r&(JS, tn inttrin j11rt• en nHe¡1ro Real Pala cío la obftr••nci• dt lss Fuero<y Leyes del ¡¡eyno en ani•a [•• y•,en la confuriilidad q•< baze• el i•r•· mentoalfinde las Cort<s,yeo efl< aélofe halle la Diput•cion. Lev LX. Se R M ·~~c:lad.Lostres. E(.• ' · cados ddle llcyno de Nauatra, que por m•ndaJo de V. Magef. rad ellamos cougre~ados cclehrando Cor tes generales: dezimo•, que por las leyes 66. 67, 08. y 6g. dcela.10 1517, fe pid10, y tcplico,que loselfemptos de vil lugar,<'> parte,lo foelfan en codas; y en la ley 10,<je bs Cortes del año 16u.fe mando, que los dueóos de los Pa!acios, y cafas elfempus, y lo$ demas eíf~mptos de p•gar quarteres, fr h•gan caa·,, lo que les cupiere, por los dichos Palacios.O caru,ó por O[ros bienes en cada Pueblo y lugar, por los bil!nes li· tos en cadavno de por (i, yno en va lugar por todos, y lo que afsi fe raílare, fe tome en cuenrlll los tales Pueblos, y i cada vno dellos de los quarteles que los dichos Pae blosauian de pagar: demaoeu, que no re• ciban agrauio, y para qoe en ello no aya fi-aDde para los Pueblos.ni a los elfempcos fe les reparta mas de lo que fe les deue re. parcir,fegun la hazienda que riencn,fe m•n da :l los O y dores de Comptos,qoe tengan cuydado de nombrar •na perfona que les pareciere.y mas conuenga al fcruicio de V. M•gellad, que arifta a los repartimientos . de quarteles,quc deaqui adelarj¡e hiiiercn las Vallcs,y logares, y el, y las orras p:rfo– nas que eotcndlerea en los h;ter, nagan ju ramenco ante los Oy<lor•s,o Alcaldes or- • dinarlos,y oo !01aaicndo ante los lurados de qoe no baran fraode alguAQ, y repartirá á cada •Do,feguri la hazienda qo~ tuuieré, y lj a los cffemptos,y remifüonados,uo les repartiran mas canudad,dela qfegol' la ha– zieoda tauiercn; y fiendo afsi,quc la Cama radc Comptos aulendo precedido la for– ma referida de la dicha Ley,h12e los reba cesen los Pueblos de las haziendas que"en ellos tienen loselfemptos vnid'5;í lo• Pa– Jacios,ó caías qac tienen la dlCrnpdon , y Jo que i lao tales haziendas roca de rebate, fin .,ubargo los recebidor<s no quieren admitirles los tales rebates a los Pueblos, y los moleílao por IJsc.intidade1 de los le· bares oblig>ndoles ;I pagar, y hazion~olc• gallos de cxecucarlos , que quan injullo fea fe conoce t pues auiendo rcmitiJo V. M;geftad por la dicha Ley fu ajullan·icnró .:l la dicha Camara, y auiendo ella ca1n1>ll· do con la dicha fo1o.. a,como es ti creo curo plira como en todo, y ert patticular :i lo q toca i hazienda de V. Mageflad 1 no e• ra• ion que no fe obedez.capor lot dicho~ rc– cct>idores, para lo qua!: Snplicamó• i V. Ma~dlaJ nos conceda por Ley,y les IJl&n• de que admitan el rebate por las hniidu que de orden de la dicha Camara fe huuie– ren ya rcb>tido como agregados á Pala· cios, e> caía• elfempcu, fin qae fea neceffa· río nueua orden de la Cainara, lino que va fle vn tefiimonio pc,I' aoce Efcrluaoo, de ij las dichas haaicndas fon de dueños de Pa• lacios, y caía~ effc111ptas,qu~ en ello,;!¡~, .A ef/o os re(f>..dtmos, g•<rTd•ndofe I•{•""' dad••~ I• Ley de'{im• ¿e I•• C9r1ts del •tío de 46a 1. los r"ebidores 11dm1ttin Jos rebaits J loi 'P•d•/os, pena de cien libr•l por cad• "P<'l:,.o•plicad•s Í.n•eflr• C•m4T4 y l'ifco,g•flos dt jllflici•,y dtnunci"tt, Ley LXI. O TRO Gdezimos, que por la!oy f. d: Q.,,Ne/.o•'PI las Cortes del ano 1618, fe mando, q layrt~ P•~ 101 ganadero• no vendan, ni puedan , éd~t ilrn l4te4 r la lana negra eoefte Reyoo a otra perfoni, p•r• fi 14 fino a los del oficio de los Pelayres, baila 1 4 negro, auer p•lfado todo el mes de Agoflo de ca- d6dt q•ie– da año,y aunque la dicha Ley fue tempo- r• qi,. 14 ral,y no fe ha perpetuado en las Canes d• .bt./l•rJ~• el año 16 ¡>. por aucrfenos reprefearadó de parce dol dicho oficio la baxa que en to dos los Pueblos.y Ciodadea d~I R CJDO ka dado , y lo que oecefsi¡an dela dicha laaa 101 oficiales del, y por lo qtle import• qoe ellos tengsn qoc trabajar, y no falten l:o el Royoo los paüos, p ¡lemutexillos qu•li• bran con ella. Sopllcamoa a V. Maj!tllad maude.cooccder.001 por Ley; qne loa Pe• layrcs,pu~daa batcr t.anteo de la lana ne· gra donde quiera que la bailaren , como l<a en el lue>r quefe compró, y como no ene labada,y qup ~ne tanteo le h-1•n para G,y no para ocro, pena de perdimiento de la la11a,y cinqutnb libras p•r> el Iucz, y deounci•dor,y que I• lrn •fe dé af Hofpi. ral quema• cerca efluuiere,y que ello fe an tÍ<nd..halla 1~ primeras Cortes. .4 1110 oi rtfiMd<,.••, ~M• tfia b4/l•r.trmttt N • pr•ut¡·

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