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Q,1¡, el R< p~rri~orl 1Jegncro5 , p :, •i :! .:'c– uarlo1 r~-t les .fr c:i .. da plcy10. LEYES q'1e"" en1n infinoadu. ni juradas, y que de •qui ;dclan:c lo~ lifcriuanos rengan o– biigadoo de aduerma los dooadorcs,ydo n1carios que fe hallar~n prefeotes al con– craiiar,y otorgar las cfcrituras de doaació ll dilpor.cion dcnaLcy,pena de cien libras apl ,cadas por cc~cias par:es para Camara, F1lc:o,y de11unciante, para que fi juraré, fea con ddibcracion de Jo que jurao,y del U· lor de la donaci1>0,que en ello,&c. .A c/l•o<re{pondcmos ,[e baga com0tl Reyno lo {u plica , y lig11• deftie lap•blica<ion ie ejta Ley. Oficio,que no alcan~a para íuAenurfe, co molo requiere la autoridad decente del, a cuya caufa a Iuao de Oñate fo padre ya difunto que hizo el mifmo oficio,auicndo pidido,y fuplicado a V .S.I. en las Cortes, quetuuo el aáo 1596. ·Jchizicra merced de acreccntar:los drechos hafla •o real, defde dos tarjas y media, que por cntó«• tenia, fe le acrecentó por Ley nal\a rrcs y media; el año de 1600. hafla vn real, tam. bien por tcy porla mifma razon, como coofla de ta ley 47. de la• dichas Cortes del año de 96. cuyas Prouifsiones eflan vacia– das en la d1tha Ordcnan9a 6. y arendido, LcyXXll. queaoraayl?ynezesmas negoeiosfifca· les, y de pobres, que en et dicho tiempo, S e R •M Ageflad.Lost,cs EÍ· de los qoilles no lteua drechos, ni los lleno • • . radas deftc Reyno, el dicho luan de Oñate fu padre, quien fir quepo r n'3udado de V. Mageftad eflamos oio el dicho> Oficio muchos años, por to– juntos: dczimos, que por parte del Repat do lo qua!, y por auercclfado muchos ne. tiJur de los negocios de ellos Tribunales gociosen los Trlbunates Reales con lu ju !leales, Ce nos ha prefentado el memorial tifdicioncs que fe hao adquirido en mu– de! tenor !iguiente. Illulltifsimo Señor: chcrsdelos logares dello Reyno. Suplico Jorge de Oñare y Araaoa, Repartidor de a V.S. r. le haga merced de aomenur los R cceptotias de las Audicncias Reales de drcchos de los dichos nombr,mieotos, y elle Reyno: dizc,qoe coll fer como ese! di que pagoen·laspartes por cada •no dellos cho Oficio de mocha importancia para la a dosrcales, que ea ello rccebira Gn¡:ulu buen> expcdícion, y defpacho de los aego merced, y fauor el fuplicanre,&c. cios,y q'JC no fe puede ocupar eoorra co- Y auicodonos informado acerca de lo fa.anee, con obligacion de afifiir en las di- referido, y conferido (obre ello, por fer chas Audíeocias,yen fu caf*,ÍID que pueda cierta larelacioo, y el dicho oficio impor– h1zer au(C:ncia ninguna conforme la Orde- taate para b boeoaexpcdicioo de los pley nan,lVtynrc y oucuc.§.9.tit., 1. lib. 1. oo ros,y jufto, y deuido repartimiento delos tiene fa\ uio ningu1io fróalado por,fü Ma- negocios,y fus Comilfarios, y que por tal geihd,ni orro ninguno, fino tao folamea- ' fe creo por la Ordeaan9a que refiere, y re·cada guatro , o tres ducados qoe le dan fe ha conferuado, y coofcrua defpues aca, loa RetC?torcsdd folas, y a dos y medio y queimporca que fe coníerue,y que eflo los R<ecptorcs acomp•ñados, conforme coníiflc ea que fe le augmente al dicho ¡¡ Ordeaao,a 6.lib.1.rit.io.los quales por real, para que ea c!fe proceda con la lim– I• mocha pobrc9a de los dichos Comítra- pieza, y rcairud que conuicnc, hemos ce– rios, no puedll cobrar por la teneydad de nido por bien aogm•nrarle el dicho real, losnegocios,ycon fcre\ o•mero delos alque haflaaoraalleuado de cadaacgo· Rcceprorc.,6. oy no liruca los dichos cio: Suplicamos á V. Mag•fl<d lo coacc– Oficios 18. por no auer quien los quiera da por Ley, y qoc de aqui adelante pueda exercer por los pocos negocios que ay, y licuar dos reales de derechos de cada tampoco tiene mas de •o real de cada nó- nombramiento dcComilf.rio, de ll ma– bramienco que fe hazc, per el trabajo, y nera que ha licuado el dicho real, que cuydado que tiene, para que rengan noti- en ello , &c. e1a,quien es el Comiíluio,cooformc la di– cha Ordenan9a 6.tit. 20. y fon tantos los negocios que en las dichas Audiencias fe tratan del 1 ifcal, que cafi rodo el tiempo fe ocupa .en ellos, de Jos <¡ualcs no licua de r~chos 01ngunos 1 ni tampoco en los ocgo– c1os de los po brC's que fon muchos, y es tan poco lo que cieoe por ruoo de ene .A e[lo osrtfpondemos, qutfe b•g• como el R.eynolo pidt. Ley 4x11r. Se RM Agefl•d· Vna de Ju • • • masimporrantcs grá.. gcrias,y mu vniucrfalcs ddlc Rc:yoo, es la
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