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n1i muy ClrO y muy amado liijo,ha defer jurado en l!ÍÍe Reyno, fcgü y por h forma c¡ue los Príncipes primogenitos herederos, fe deuen y acoíl:umbranjqrar. Y otrcfi, ya fabeys como nos por vna nueftra <:arra y prouifió,firmada de mi mano, fellada cci nuefrro fello, dada en Virafar aod10 de Dezicmbrc,del aÍlo afsi mifmo pa!Tado, de mil y quinientos, y ochenta y cinco .os dimos poder cumplido,para que en nuell-ro nóbre llamaífedes a Corres,delos ai1Js pallados de mil y quiniemos,yochcnra y quarro,y quinienros,y ochenta y cinco, y de eíl:e prcrcnre de quinientos y ocl1enra y feys , a los tres Eíl:ados, Eccldiaftico,milirar, y vniucrfidades dcífe dicho Reyno, por la or– den,y para el !tJgar, y fegun, y dela manera que fe acoftumbra a lla– mn, y para el tiempo que os parecidfe: fegun que eíl:o y otras cofas mas hrgm1cnre enla dicha nueíl:ra carra y prouifron (a q uc nos rcfe rimJs) fe conticne,en la q ual no fe lü:o mccion del dicho juraméto. Y cc1mo q uicraij yo he deíf-cado poder yr a vifrrar dfe Reyno, y lle– uac comi_'.',O al dicho Serenifsirno Principt. V ifto i¡ mis grandes ocu p tcioncs no han dad,, lugar a el!o,a cordamos éj en las dichas Cortes fe hi=icffc y prdl:affe,como fe hahecho y prdhdo pNlos otros nue– fl-ros Rey nos de EfpaÍla:y os embilmos a mandar, que afsi comolla nuffcdes alos dichos tres E fiados para las dichas Corres,los llamaf– fcdcs rambié pna éj hizieííen y prcfiaífen en ellas el dicho jurami'to, Y en virtud del dicho po der conuocaíl:es las dichas Cortes,y fe cele branal prefenre enlaciud,_d de Pamplona: y los dichos tres E fiados que enelbs eíl:an juntos n~s han fuplicado, que atento que el dicho SereniÍsimo Principe es menor de catorze aiios, y conuiene le nc-m– bremos tutor ,o tutores que hagan,o acepten el juramento que fe ha de hazer,conforme al fuero y coíl:umbre de dfe dicho Rerno,Íep:un y dela manera q U<' fe ha guardado en otros junmentos y folcnrida– des de P rincipes ,éj cneff e dicho Rey no fe han hecho, fueffemr·s fer– uido de hazerel dicho nombramicto de tutores en nueíl:ra Real per– fona,o en ntros,los q uc mas con uenga a nuclho feruicio:y comotal tutor mandaífcmos dar el poder neceííario, para hazer y aceptar el dicho juramcto,o de cmbiar las pcrfonas nombradas por rnlcs tuto– res ahazerlo y aceptarlo,o como la nueíl:ra merc ed fueífc. Y nos aca randolof1,1fodicho, auemos tenido por bien de nos nübrar y crear, como por la prefcnte nos nübramos, y creamos porruror del dicho Screnifsimo P rincipc,y aceptamos,y nos encargamos dela dicha ru tela,tan folamrnrc para el cfeéto que efia dicho. El qual dicho nom– bramiento y aceptaci6 ha:cmos,y queremos que fea v iíl:o hazcr con todos los requifiros y folcnidadcs ,q fegun derecho ,fuero , y antigua coíl.umbrc del dicho nueíl:ro Rey no de Nauarra,para tal aéfoy fo- lcnnidad
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