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de juliicia correra por íus rna:.os con mayor acierco y fatisfacion, y .mas breuc ddpacho, pues fe ltli en ellos 'fin rclurce a Otro Tribnnal Tniuerfalmcr·<e el pefo y grauedad de todos los negoc10s. Lo quano, que h abrogacion,o dero¡;a•ion de nueílras leyes no eíla fo ge ta a can. fas ni ocurrencias de los tiempos, f'Orfer leyes hechas a fuplicacion oneíha y conceísion de V. Magcf. tad,con juramento de fu obfeman– .cia,y que no fe pueden dcshazer fi. no es ea la rnifma forma que le ha. zen yefiableceo , ínteruiaieado en dlo fuplicacion y c 0 nfemimienco del rnifmu Reyno.Por todo lo qua! · fuplicamos a V. Magcllad mande prou~r en el reparo dellas , y le– baocamíeoto de la dicha iahibicíó, corno lo tentluOS fuplicado,quc en eUo,6'c. A tjla 'f.10/ refponJemo1 , que pna el ""'1 brtue y Jacit defpacbo dt los 11Utu0s pleytos qu~ Je podian acre– ""' ar a rtUtflros 'r ribuna/es ''°" ocafsivn del RtAI donatiuo, conuino que no ft orup•Jfa tn et todo ti Con. fajo, ftno laJala p•rli<ular que p.s– ra tiloJ•ña/4111os, en que ni 101 n11- 1ural<s del Rty110 J•n difafvrados ni jazgados por otros , quepor /os mifmo1 del Conftjo , 11ju.JJ1111tl.i1101 lv pofsibie a los Fueros _f Leyes dtj/t Reyno (jtgun la tj/rtchtzt1 delos tiempos) juzgamos"" IUltr m11r11- uen1do en I• f q/l.1ncial ,y cafo 'JI" tn algoJe ayan átrogado, querem•1 y es nue/}ra voluntad no ptrj11di– que aJ R 'J"'° , ni fe pueda traer tn confaquenciapara 11/ddií1t en 01ro1 caJ01. Replica.fe s e . R M i'\geflad. L.os gljllt/.. • • • tres Eflados deíle Reyno que cílamos juntos y congregado~, celebrando Cortes generales,por mandado. d~ V. M~gcílad dezimos,que al capitulo pr:,; mero del fegundoo quadcroo , que trata de la in hibicioa de los Tnbu– nales,lé: nos ha refpondido,quc por el mas breuc y facil defpacho de los nueuo~ plcytos que fe podían acre– .cemar a los Tribunales , con oca[. fiun <.fel d6natiuo, conuino que no fe ocupalfc en el todo el Conlejo, fino la fa la particular, que para ello fe ha fcñalado, y que ca ello no fo. mos defaforados los naturales , ni juzgJdos por otros q por lo< mif– mosdel Conlcjo,y que cílo fcajuf. ta a los Fueros y Leycs,fegrm la el~ trccbeza de los tiempo¡ , en que fe ¡ 'uzga no aucrfc conttauenido a las eyes;y eu lo que fe huuic!cn dcro.. gado,no perjudique t\lfe trayga en conlé:quécia.. Y aunque en cílo he– mos rccebido finguiar merced , pe• ro no podemos dexar. de bolucr i recurrir con nucu:u infiancias,haf– ta que ¡,i: nos remedie el quebran· tamiemo de nucflros Fueros y Le– yes que fia duda padecernos en la dicha inhibicion p<'~ las razones alegadas e~l primer pidimicpto,y porque cíla rcfpuclla no parece q fatistacc al intento que le fa~ de ella de la breucdad del dcfpach..,,ni al reparo del agrauio que el Reyno a rcccbido , y aétualmcmc recibe, que es el mayor que ca ella rnatc– ri~ fe le puede ofrecer , por fer la mas importante que ha viflo , por– que el ro.as brcue dcfpacho de los negocios coafille en los Tr.•buna– lcs de Coníejo y Coree.Lo vno por el numero de .[uczes , que ay con que fe forman diferentes falas, y en– e re muchos es prcciíl'ofc: delpiche mas,que por dos Iuezcsquc en vez de
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