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juramento. Suplicamos a V.Magef– tad mande haziendonos la merced que cfperamos, fe prouoa en todo como d Reyno lo luplica , que en cllo,&c. A rflo vol r:f¡;nndetrJO! , que rfla bien lo proury./o ,¡ero por comemplaciun dd Rcyno,q1><1'mos_1 r.01 plan q11e Je.1 bijlmm prvb<Jnfa de la! ,·,wja1 de rrcuj:wo11, qu< Je "dmiren por draho el juramento de la p.>rte, exprejfandolat por auto publico , o poder efperia/ de la parte w que lo diga, con que para el incideme,o di. finitiua queJe huuiere empe¡ado a ver,obrefo/amenu para dar acom– pa11ado al 'JCelator acojta drt que recufare ,y para todo1 /01 de ma1 i11- cidente1ydi}ini1iua1 que fa brmie– ren de ver en qua/quiera inj/.>ncia, 1mga efaElo ta recufacion fin 01ra proban f" que ti juramento ,y rflo áurt h..¡Ja/a1prirrur111 Corm. Y prefencados los dichos capí– tulos yleyes y reparos de agra uos , por fü parte nos fue fuplícado, que proueyelfemos acerca dellos lo que mas coauinie!IC: a aueíl:ro fcr– uicio , y bien y vcilidad del dicha Revao , o corno la uuellra merced fucÍTe,todo lo qua! vifio por Nos, y confultadolo con el dicho auefiro Ví!forrey,y el Licenciado don Die– go de Ceuallos yde la Vega Regen ce, y el Licenciado don Iaan de Li– c;ara~u del nuefiro Confejo , que con el han ,¡¡;füdo al dctpacho de las cofas y negocios cocanccs a las dicb:u Cortes , fue acordado que deuiamos mandar rhr cfia nuettra carca , y Nos cuuirnoslo por bien. Por la qual ordenarnos y manda– mos por ce~or de h• prcfentcs,que las dcc.Cl.4Cloncs de los fobrecfcri- tos capimlo' de leyes y reparos de agrauws, l)lle van puefios en efta nudlra cana,v cada vna de ellas fe: obfcruen y g1;a1den en todo el di– cho nuefüo Rcyno iuuiolablemen– tc,lin yr ni paHar cootra ellas,ui par te alguna dellas, aora ni en tiempo alguno, lino que las dichas decreca– cioncs tenga fuer~ y vigor de ley, y fo guardeu yob!i:rué como tales, comu por dbs y cada vna dellas fe: contiene tin comradicion alguaa,li otrJ cofa no nos fuere pidida y fu– plicada por los dichos tres efiados, p.ira emienda y reuocacion, y coa– tirmaciou de todo lo fobredicho, o parte alguna de ello. Y maudamos a los dichosnueítro Virrey,Regen– te, y los del nuefiro Confejo Real, Alcaldes de nuefir.¡ Corte mayor, y a c¡ualquier ocros Alcaldes, luezes, y 1 ufticias, oficiales Reales defie di. cho nueíl:ro Reyno de Nauarra , y otras qualefquiere perfonas a quien lo fofo dicho , o parte alguna dellc> toca,o atañe, tocar yatañer pur-la, junta o diui!fameate obfccuen,guar den y cumplan en todo y por todc> lo proueydo y mandado por Nos,· acerca de los dichos capimlos , que de füfo van incorporados, fegun c:l fer y tenor de cada vno dellos,fo las penas en ellos contenidas , y de las rk mas penas que efiau efiarnydas y ordenadas,contra los que comraui– nicrcn a las leyes y prouilioncs Rea les de fu Rey y Señor.Yporque ven ga a notida de todos, y nadie pueda alegar ni pretender ignorancia,ma– damo3 fea publio~a cfia nuefira carta por las calles ycantones de las Ciurfadcs,y cabe~as de Mcriodade~ del dicho nueftro Rcyno, y que et rraslado della lignado por vn nuef– tro Efcriuaao Real , valga y haga fe como el original. Aíii bien man" damos,

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