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"Por o/re; conocinrilJ to do /.u tnCTCdtfe - ri~s no fe llii¡e>J dr. chor, yfc di¡11ré pcr fonasc11/a CiHdad de E~rlla y Yi!la th ll'mbiufí /,,,g.w los rcconoci.. mitros fin iíf• tray– gií/., .,,, ~ddaiasa (/L.. Ciu- 114'.. lacim1es toca a ~ueltr~Conú:jo,por ler~mculo de ¡oíhc1a, y en eíl:os mit[uos cenninos fo ha reparado el · agrauio ']Ue recibir; el Reyno,cn Ja inlcculacim) CJUe fo mando bazer .Cil bs Vilkis de ilalcierra, y Argue– das,SuplicJmos a V.Ma¡;i:trad man tic dar por nul~ h1 dicha idcculació, y 'l"~ ¡;, faquc de las bulfas en que efh1uiere el reruelo del dicho Fran. cifco de Ar~uedas menor, que cu cllo,&c. .A e/Jo vo1 rifponáemo1 , que fa guar– !Í<n l:H 19•1 dd Rryno, y lo hecho contra. •lla1 P10.je irayga en t•nf<– q11<11ctJ agora i'n-en nmgun lftmpo, J fa J,. por nul" la dieb11 ínfteul-.. wm. LeyXXXXIX. e ON oca/ion de aucríc publi– cado vna prouiísion en que fo ordena, que todos los mercaderes nacurales y cíl:raugeros ddlc Rey– no f<"ari obligados a traer a eíl:a Ciu dad las mcrc;iderias que cnel entra, para que aquí fean vitlas y t•~ono­ ci;l?~,ti fon de contrauaodo, fe bao fcguido y liguen muy grandes mo– lcltias,y vejaciones a los que tratan y negocian, y quiebra manificíl:a de las kyes del llcyno.Por qnanto por lá ley i.tit.17.lib.1. delaRccopila– cion,cíl:a proucydo que los natura– les y vezmos delle Reyno, ni algu– no de ellos no fean obligados, ni a– premiados de maoifeHar mercade– rias alguoas,carguerias,~e bailimé– tos, ni otras cofas que eaeraren en el, y fin embargo quicandoles la li– bertad de llcbarlas a füs caías a los m"rcadcres della Ciudad, y a los de Ett~Jla, Tudcla,y los demas del Rey no,obligandolesa qne rodcca ,y.ha· gau mas jornadas, les compelen a que vc:ngan aquicou fus mcrcadc• rias, con ocafion de dc;z:ir que: cíl:an en P~raplona los.luezcs del concra– uaodo,y lo mifmo hazc:n coa los cf, trangcros que vienen al Reyuo, y pallan por el a los Rcynos de Caíl:i– U.1,caufandolcs dcttncion,y acrccC– t;m.Jolcs muchos gallos¡ lo qua! ba lido , yes caufa.de que fe vayápcr• dieodo el comcrcio,ytraco, que.es el neruio de las Rc:publicas , y aun p¡decé otro agrauio los dichos mcr c;i<lcrcs y trat;iotes , que por gatlo$ de la vceduria, han echado impucf· to en las mercaderi~s,cobtaodo de cada fardel vn real para los Iuezcs del concrauando,y otro Real de Ion ja para el Tablag~.o a cuya cala fe llenan, y dos reales para el Secrct;i– rio por el amo de c:J ,~conocimien­ to,y otros dos de paíTaporte, fac;!n– dolc la mcrcadcria de ella Ciudad, aunque fea para venderla en el Rey no,oo fe dcuicndo cales drccbos,co molo difponclalcy 3.cic. 17. lil,.1. ya mas de dlo les queíl:a a real, y a medio real que Cuelen dar a Yo ga– napao por traerles el fudo a fus ca. fas, y vo quanillo que pide el criado del Juez , por tener las llaues de la lonja donde cíl:aa los Í>rdos, con lo qual es for~ífo que: el trato fe vaya dexando , y que las mcrcadcrias ti: vendá a mas fubidos precios en ma• oitietlo daño,yperjuyzio de los na– turales detl:c Reyao; pues por clic indireél:o vienen a pagar impofició queº? dcueu,y battalcsa los tratan tes la lug~cioo con que cocran fus mcrcaderias de poder fer recoooci• d~· en el puerco fi fou de camraua– do, o no , /in e'harlc:s cíl:os nucuos grauamenes,e impolicioo. En cuyo remedio lllpiic;imos a V. Mageíl:ad f'llall-

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