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mitáa nin ni admit~n a ninguno por v~z~no guno por~e !oranu,hn vo_lumad;y confennm1en ~inoforano co de los vcz1no~ forano s anr;guos, [ín con{cmi yporc¡ue le ha entendido que en niwuo.de fraud~ delb lcy,los vcúnas rdiden losl'c~znos res pur incen.dl. '.s,rm.·gos,y ocros me for'11os,y fi J' ¡ . · b J . l 10s 1 ª' mrccn lm em arb1'0 pur ve- e 1UltTl~U4 . . re que ..._por zrnos forJn~sa muchos qm: no. e•,.. efTo lw1 re· nen p.mes,lin que preceda d dicho a bído al- con{cmimiemo. Suplicamos a V. g•n• canti M ~gcfl:ad mande, <JUe los vezinos tlz",I• ref: rcfidcntes que admitieren a alguno ~::;~~~: por veziuo forauo por ti::mej~nces 1110 , aplica medios_, ceng.t de pena el relbtu~r da en tres las canndadesque huu1eren rcceb1- p.mes, do con otro canto mas ,apli.:ada ll vna parce para la Camara, y FtlCo de V.Magcfl:ad,y la ocra parte para el denunciante, y la cerceraparad Hofpical General della Ciurl;vl , q enello,~c. LeyXXXX. '°' Virr<- e O N comilion del Obifpn Y" n~ den · deíl:aCiudad,eu los cargos de '°::l'Í'j¡'~ V1!rcy,fue el Fifcal ae vuefl:ros Tri ~. r:~c',. bun_alesdefl:e Rey1~0,ha hazer cier· /0S11egocios ca d1hgenc1~ a la Cmda? de Efl:ella, ií h!mier< contra los bienes,y haz1enda de Pe parte. dro de Cegama, liendo parce el di- cho Fifcal en la cauía,v la dicha co– mition de mas de fer concra las le· yes del Reyno; pues fe auia de dar por los Tribunales a quienes corn– petia el conocimiento de la caufa, por fer cofa coocernieoce a julticia, en que no fe deuia embara~ar el di· cho Obifpo,confornJe lo difpuefio P'.;'r J¿ ley 5. y 6 5. de las Corees del ano 16 17. fue cambieo contra Ja Ord~11m~a 1 5. del fcñor Rey don Carlos,en que fe manda , que no fe pur.J~n darcomifiooes al Fifcal, en Jos negocios que bizierc parce. Su· plicame>S a V.Magefl:ad,mande dar por nula la dicha comilion, yque fe obfcruea las leyes del Reyno , y la dicha Ordenani¡a, ylo hecho cócra ellas no fe crayga en coofequeucia. Por conr<mplation átl ReynoJe baga como fa fuplica. Leyxxxx1. P OR la ley 6.tit.11. li!'·5· dela B/, 11 .q11tt"' K.ecopilacion , le <la forma del fay4rtas 1, modo que fe hao de labrar los pa- roncales,¡. ños y eiia!IJCnas , y por no cenerl• fe -.<lfd.,1, las blanquetas, fayaletes, y roncales, fino tN!ll~- · ay muchos fraudes, a cuyo remedio rm el q:icn es jufl:o fe acienda, parcicularmeoce ;o,ehilos .Y. fieudo habito de gence pobre , y es ;;, '::~~: conuiaiente que ceogan quellto ley. cierco de hilos como los paños,y ef- to no quede a arbitrio de los q ha· zen la dicha obra. Por lo qual liipli- camos a V. Magcfl:ad made que ao fe pueddn vender blanquecas, fa ya· lcces,y roncales que no ccgau veyn ce y dos caminos , y caJa camino veynt.: yquatro bilos,fopena de per dimicnco,y ocras a arbitrio dd Juez que lo feaccnciare, y que los A leal· des ordinarios c.:ogan jurildicio11 para clfo,que en ello,&c, .d e)Jo vo1 ref}onikmo1, que fa h"g" mno fa /uplica. Ley XXXXII. e O N V l EN E pua mayor E/lando re .. · . . . . cu adüs -el /Jnslac1ondelosht1"anres,fc Rif , _ J ~ 1 . . C~Clltt,u prouca en <1uato a as recu ac1oncs el ;,•e pre- • ~ . .
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