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R r/ica. cr pilarion fe prohibio , que no fe laque taiío dcíte Reyuo,y para me– jor oblcrufoa de la dicha ley,y ~de ninguua maoera [e pueda facaren pocJ ni en mucha cantidad. Supli· .:amos a V.Mageítad, que el que lo IJcJre tenga pedido el taño yca– nalgJJuras en que lo llcuare,aplica. da la tercera parce para la Camara y Filco de V. Magtllad, y las otras Je» terceras partes para el lucz y denunciante, yque los Alcaldes or– dinarios aunc¡uc no tengan jurifdi· cion criminal,puedan 'ºººccr y e:i¡e .:utar la d1Cha pena. Ordmamos y mi1nda'1101, 'flN J• b.zg11 'º"'º <I I{ ryno l• /uplir11,r:xup10 m qwnto a /11 pen.z rontenida '"ti pr~ áimimto la puedta txm"ar /#A/. ,.1/dcs ordinarios, qur ta qtum1011 ejlo 110 b.a luglJf'. L O S tres Eíbdos dcfie Rey. no de Nauarra, que citamos julltoS y congregados c:ntcnJieodo en Cortes Generales por mandado de V.Magdlad Jezimos, que al pi· dimicnto hecho fobre que nadie pueda bazer taño en los montes ni en los chaparrales que le vall' crian– do , v eílao dcfünados para monte robredal,o enciual , y folarncntc fo pudidk nazcr en los que fuelfen meramente chaparrales, coKojalcs, y que fo probibielfe el facar to1ño Jelle Reyno, fo las penas coa...... i. das end Jicho pidimiento,y que los AlcalJcs ordinarios aunque no tll· uidI~u jurifJicr;ó criminal pudief– fcn conocer de ellas , v cxecutarlas, fo nos ha rdpondido; que fe baga como d Reyoo lofuplica, excepto en quanco a que la pena pur-ian_ cxecutar los A!calJc:s ordinarios, que cu quamo a cfio vltimo te ha ,, dccrcudo no aac:r lagar, y lo mu· cho que conqiene la prompta cxc– cucion de ellas pcoas,oos obliga ha baicr oucua ioítaucia , y fuplicar a V. Magefiad como lo baicmps,fc firua de dar la faculrn-i que fe pide a los A l~ldcs, porque Ja confcrua· cioo de: los a,rbcilC$ frucifcros y man tes , y el remedio proucydo contra los taóc:ros cfia librado cola cxccu. cion de las penas, y clh cendra cfco– to , comctiendofe al Alcalde de la jurildicion, alSi porque tcndra mas prcllo Mticia de los que en ello ddio<¡uen,como porque al uib\loal de la Co. Lc raras vczcs H~¡;..a cfbt qUCltas, y alSi no fe caíligan ni pue. den remcdiar,yalos Alcaldcsordi– uarios co otros cafos fcmejaoccs ICI cita dada jurifdiccioo de poder to– nocer yexccuto1r las penas fciíaladas por las leyes, CQffiO es c'>ntra los cf. craugeros que con licencia delo• fufüturn• patrimoniales bazcn leña, carbon,y pez eo las Bardcnas Rea– les , fegun parece por la ley j. y 'fo'• tit.13. lib. 1. de la Rccopihr.ion, y contra los que Cacao dd Rcyuo co• fas prohibidas de facarfe cambien tienen conocimiento los Alcaldct orrlinarios , como parece pcir l.i ley 1.cir. 18.lib. 1. de la mifrna Recopi. lacioo. Suplicamos a v. Mageílad mande, que los dichos Ak~ldcs or– dinarios, a11nquc no tengan jurifdi– cion criminal cada vno en fu diílri. to puedan conocer y cxccutar las <lkbas peoas,que en cUo;~c. Aljlo 'VOS rtfpondrmos, tjllll fa hag11 tomo ti 1l_,<J"º lo pide ; m qUillllo al '°rwrimiemo áe I• cauf•, rl qu..J Je áu /01 Aka/átJ ordinarios,'°" 'fUl no P"'""" rx"utar fufmttll• '111.

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