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Ley XX VII. El 1 ,.,"Z ií Q V ANDO mucre algun 111 u c nom- [uez,9 e~ promoutdo a otra .r.:Jorn / 11 p:a 1 .., y fe auf<nca deel'te Reyno 1: •• r deo¡ro tinaucr dcxado fo voto renic:ndo q"" l1;•uic- viito algun pleyto,es for~oílo nom ,-01>/o al brar mro en fu 1 u~ar, vlos afsi nom "'"'?icvto • i d .'' · n. ··-¡, d· ' ora. os e poco uempo a e..a pai:te ~,'., º~;~'. !e efcufJn de no lmer lecura deltas fe " w 11 r plenas en !ns cafas, remitiendo el frt~fJ en hJzcrlas a quando fe han de hal!Jr ju <•[•. en Confejo o Corte a la letura de ocras pleytos , y efto cmbara~a el defpacho , y- Gendo tan pocos los luezes que ay para la muchedum– bre de negocios que concúrren cic ne inconuinience c¡ue afsi fe baga, canco porgue embara~a vn Rclacor que ha de clefpachar otros nego– cios Je parccs,c¡uamo porque baze falthq•1el luez para la viltJ de o. tras pleycos de mayor y menor cancia, yporque es jufto fe liga el cftilo que fe guardaua en los años aateriorcs.Suplicamos a V.Magef· tid mande,que el Juez que fe nom br:ire eu lugar del difuaco,o aufeu te tenga obligacioa de ver y hazer lecura del ple y[() en {u cafa,fia ocu par en cito, tiempo alguno de las eres horas de la mañatla íeñaladas para las :ecuras y defpacho vniucr– fal de los de!Y\as negados, <¡ue en cllo,&c. 'Por contemp!m<»i del Rtyno, 9""'· mo1y1101 plllGt,qut fa b11g11 como fo fuplira. Ley XXVIII. Los .. ~- LOS cresElladosdefteRcy– noifor•nos uo de Nauarra, que _cílanios 14 juotos y congrrgados cnccodicudo .fº\."' 101 en Corees General~ por manda· tei r,un"'fa do de V. Mageftad dczimos, que cn-oscomo por b ley uic.10, lib.1.de la Rec~· los refidé~ pilacion , fe les prohibio a los vez1- res. nos rcfideaccs de los lugares defte Reyno donde ay vezinos foranos 1 ·que no hizieífon vcd~dos en cermi- nos ni·monccs,ni pJZ[()S, ni Corees de leña en daño ypcrjuycio del go. zamicnco de los vezinos foranos hijosd~lgo, fin volm\cad y confeti- timienco de ellos, y que filo hizicÍ· feo fueJf~ nulo, y eacrc algunos Ju. garcs c¡uc cieaen los tcrminos jun- cos yconciguos Cuelen hazerfc &ce rias,dandotC facultad los de entram bos lugares,de poder gozar prornif. quameace los cermious faceros, fc- ñalados y diputados para faceria, y fuccede c¡ue a los veziuos foraaos no los dcxaa ¡:ozar en el termino faccro de aquel lugar donde no es vezino forano,fiendo aísi que el go zarnienco con fus propios ganados, es ygual al que tiene el vezino rcfi· dente , couforme al fuero y ley 1. tic. 10. lib. 1. Y para que ceílé cfia defigualdad y ao aya duda aldelaa- ce. Suplicamos a V.Magcftad maa- de,que ea los lugares donde ay fa. cerias, puedan los vn;nos foranos go~ar los cermioos faceros, afsi lo que: ·es faccro del lugar donde es veziuo,como lo fotero del lugar do de no lo es,o bié que fi los de aquel lugar donde no es vezino forano ao le coofincieren gozar el cet 1oiao fa. cero de fu lugar, pueda el cal forano impedirles el gozamicnco del ctrmi no facero del lugar de donde el es yezino forano, p~ro c¡ue cfto no có– prehcn_da a los lu_gares que cuuícrcn concra los cales foranos_, cottumbrc coocraria lee;i.c~marncnce prefcrlpc~, ~ aTosquc cuuiercn priuilcgiqs ,p . G ~ fcn.

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