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rio,y el Comi(Grio, o pcrfoaa que faca la refolra,dc:u de facar en ellas los objed.,s, y cachas q los rnifrnos telhgos declaran tener a las genera ks,lo qua! es caufa de que no le en· teren lns luczes de la calidad dela proban~a, con la puntualidad que conuienc, Porgue los tdligo,sque tienen cxcepci0n,diíminuren la fre de fos dichos, y no fon de ygual ere dico, que los que fon mayores de cxcepcion: yalsi importa que fe el– pecitiguen los objccl:os que conficí– fan.Suplicamos a V.Magell:ad, c¡ue puc< elfo fe encamina a l 1mas bue· ca adminilhacion de la ju!bcia,m:í· de que los Comi!farios, y pcrfonas que facaren las rdulras de las infor– maciones fomarias, pon¡;aa los ob– jeél:os , y tacbas de los celligosque declararen tener a las generales, q en ello,&c: A eflo vos rtj}ondemos, que.fe hagt' , como el 'J\.,ey110 /of11plica. Ley XXIII. A L G V N O S acreedores de Los acrcbt ccnfalcs , y redicos añales de dores por duces , por comcmpori~ar con los crnfoi;o do polfecdores de bienes de mayoraz• tes carga- go, ó por otros fines particulares q dbos fobdrt les m ueucn,dexau de cobrar los re- """ e d. · d d 1 1r d mayoraz- ttos en v1 a e e pouee or por go,nopuc- muchos a'ños, y n1uerco aquel acu– da cobrar dell al nueuo fobcdfor,y Je cxecud dtl n1<euo los bienes de mayorazgo, y liendo Í"<"JJ7 • los rcdicus de muchos años,viendo– !:: r ;· fe impofsibilic.ido de poder pagar, /os ;.:.rr: le es Lir~o[,? con(en.tir q (e remate:~ -,.¡,¡,,,., y le ddpoílean, rdulrando de: aqu1 tdlo~. ferie.inucil Ja f.Jccelio11 , y dandolC mouuo que fe acabe la memoriade el fuudador, y falte el fin porque: fe ioílituyeró los mayorazgos.Y para rc:med10 de cfto,cóuiene k prouea por lcy,<]llC los redices de los cenfa les redimibles y dotes aíeguradas fobre bienes de mayorazgo,có per– mifo del Conlt:jo ameriorc:s a los quaero aiíos vltimos:que corrieron en vida del vlcimo polfoc:dor, no renga obligacion el futuro foccc:f– lor de pagarlos, ni el acreedor cen. ga accion por via cxecutiua ni ordi naria de collrarlos del nucuo foc– cdliir,y que can folamencc Ja tenga par J cobrar los redices de los qua– cro arios vltimos , que corrieren en vida Jd polfeedor, quedaadolc: re· feruJdo para los aocc:riorc:s fu dre– cho a fatuo al acreedor, c.>ntra Jos bienes libres que huuiere dexado el poílC:cdor anterior del dicho ma– yorazgo, y contra lus herederos y fiadores obligados,lo qualíe entiea da no auiendo hecho ti acreedor las diligencias n~celfarias en razon de fu cobran~a en vida del vltimo, o anterior polfeedor,y que no com prehenda c:fra ley los rc:dicos,que fo hallare aucr corrido haíla el día de (u publicacioa.Suplicamosa V.Ma. gctiad lo mande prou~~· afsi , que en ello,&c. A efio vos refpondemo1, qut fa baga como ti !l.tynolofuplica. Ley XXIIII. El Virrey coufultc a [11 Magef– tad ,Jobn ~"' 'º' ií P ... l/euáacof" O R. tres cc:dulas dmg1das al rar..frnro, llufrre vuefüo Virrey,y Oydo "º tc1t~•n res de Compcos Reales, fo ha man. oblig•áo11 dado, que en las nominas que hizic 4e tener ren de aqui adclarite,~o libren ma· ';~~=' J;:: ra.udts al~unos por v~a de acofla- <sen/~ a.·• m1cmo, fmo fuere amc_ado prcfon. fió degucr tóldo cada vno de los m~crcffidos ra. en

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